Mérida, Yucatán, a 28 de julio de 2020

Se amplía el plazo para la emisión de CFDI globales por la venta de combustibles

Con fecha de 24 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, a través de la cual en su Resolutivo Tercero se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 como fecha límite para que los contribuyentes que lleven controles volumétricos de hidrocarburos, puedan continuar expidiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) globales por la venta de combustible.

Es importante mencionar que el Resolutivo Tercero modifica el artículo Vigésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, donde originalmente se señalaba que la fecha límite para la expedición de CFDI globales por la venta de combustible era el 31 de julio de 2020, y posterior a esa fecha deberían emitir un CFDI por cada venta de combustible que realicen.

Ahora bien, para poder acceder a dicha prórroga, deberán cumplirse ciertos requisitos:

  • La emisión de comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24. fracción III.
  • La emisión del CFDI global de acuerdo con la guía de llenado del SAT por todas las operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100 pesos.
  • El envío mensual a partir del 1 de enero de 2021, de la información de controles volumétricos de conformidad con las especificaciones técnicas del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de los requisitos antes mencionados, perderán el derecho de aplicar la prórroga.

A continuación, dejamos a su disposición el artículo Vigésimo Séptimo transitorio reformado:

51. Vigésimo Séptimo – 2RMRMF 24_07_20

ECA_Isotipo_6

Anuncio publicitario