Mérida, Yucatán, a 09 de julio de 2020

Lineamientos para el uso del buzón IMSS

Hoy 09 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS que tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

El Buzón IMSS es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos de carácter general los particulares que soliciten y manifiesten al IMSS su conformidad para realizar actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente.

Para el uso del Buzón IMSS, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección «Buzón IMSS», los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Los particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.

Las actuaciones que los particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando el particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.

El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas. En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas del día hábil siguiente.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso.

En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo antes señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil.

Es importante mencionar que lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.

Para finalizar, el incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

A continuación, dejamos a su disposición, los Lineamientos en comento:

44. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620-170.P.DIR

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