Mérida, Yucatán, a 27 de abril de 2020
INFONAVIT establece nuevas medidas de apoyo por el COVID-19
Con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó el Boletín # 018 “Infonavit implementa medidas de protección y apoyo a las y los trabajadores de México”, en el que se dieron a conocer ciertas medidas que otorgó el Instituto, con el fin de apoyar a los trabajadores ante la contingencia sanitaria que se vive actualmente por el Coronavirus.
En ese sentido, a través de la página del INFONAVIT, se dieron a conocer las medidas que fueron otorgadas por el instituto para trabajadores de empresas que hayan entrado en paro técnico o para aquellos que hayan sufrido una reducción en su sueldo o para quienes perdieron su empleo. Cabe mencionar que dichas medidas estarán vigentes el primer semestre de 2020 con opción a renovarse por 6 meses más y se resumen de la siguiente manera:
Apoyos para acreditados primer semestre 2020:
- Fondo Universal de Pérdida de Empleo (protegiendo el pago del crédito hasta por 3 meses con un copago del 0%)
- Tolerancia al pago (diferimiento de pagos de capital e intereses con congelamiento del saldo y sin generar intereses)
Apoyos para empresas de paro técnico:
- Descuento a la amortización por tiempo determinado (25% de descuento sobre el factor de pago debiendo existir solicitud de autorización de convenio de modificación temporal de condiciones de trabajo ante la autoridad laboral)
Por otro lado, se dieron a conocer también a través de la página del Infonavit, los apoyos que se están ofreciendo para que no se vea afectada la oferta de vivienda para los trabajadores:
Apoyos para garantizar la oferta de vivienda
- Agilización del servicio del Infonavit (realizando servicios vía correo electrónico y recibiendo expedientes de forma electrónica)
- Flexibilización de tramites (sustituyendo avisos por cartas compromiso sin acuse de recepción, facilitando la obtención de avisos de retención de descuentos vía electrónica, entre otros)
En otros temas importantes, el día de ayer 27 de marzo de 2020, se publicó el boletín # 024 “Infonavit lanza medidas de protección para empleadores por COVID-19”, en el que se ofrecen facilidades también para los patrones otorgando prórrogas para el pago de las aportaciones por parte de trabajadores sin crédito. Todo lo anterior se realiza con la finalidad de proteger las fuentes de empleo formal, así como reactivar la economía del país.
De esta manera, se ofrecieron ciertos beneficios para patrones cumplidos de las Pequeñas y Medianas empresas (PyMes), buscando que estos puedan otorgar créditos a sus trabajadores e incentivar de esta manera, la actividad económica.
Apoyos para protección del empleo formal dirigidos a PyMes
- Facilidades para el pago de aportaciones y amortizaciones (solo aplica en caso de suspensión de labores en PyMes por disposición oficial)
- Facilidades para mantenerse al corriente en el pago de aportaciones (previa solicitud por parte de los centros de trabajo pequeños y medianos)
Con respecto a lo anterior, se informó que, a partir del 27 de abril, los patrones podrán solicitar aplazar:
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Pymes de hasta 250 trabajadores | Pymes de más de 250 trabajadores | ||
El pago de las aportaciones sin crédito de vivienda | Del 2o y 3er bimestre | Pagando en septiembre*
*Después podrían solicitar hasta 12 parcialidades sin exhibir garantía |
Del segundo bimestre |
Pagando en julio*
*Después podrían solicitar hasta 12 parcialidades sin exhibir garantía |
El pago de mensualidades convenidas de pagos en parcialidades vigentes |
Pagando en septiembre |
Pagando en julio |
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Asimismo, se establece que los patrones tendrán la obligación de pagar actualizaciones y una tasa de recargos reducida al 0.01%. Para poder gozar de dicha prórroga, se deberá presentar una solicitud a través del portal empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx) a más tardar el 30 de junio si se trata de aportaciones del 2º bimestre o parcialidades de mayo y junio, y hasta el 31 de agosto si son aportaciones del 3er bimestre o parcialidades de julio y agosto.
Es importante mencionar que los beneficios antes mencionados no aplican a aportaciones y amortizaciones de trabajadores que ya tienen un crédito vigente con el Infonavit.
Por último, se establece que, en materia de acciones fiscales, se difieren los actos de fiscalización por parte del instituto (salvo en los casos en los que se afecte el interés fiscal), se difieren las acciones recaudatorias el Procedimiento Administrativo de Ejecución y se suspenden los plazos para el cumplimiento de obligaciones distintas de pago a cargo de patrones desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (aún pendiente) y hasta que el infonavit así lo determine y publique.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.