Mérida, Yucatán, a 19 de febrero de 2020

Complemento de Nómina

En relación con las reglas de validación vigentes de la revisión B del complemento de nómina es importante considerar que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, y de forma obligatoria a partir del 1 de febrero del 2020.

A partir de la emisión y recepción de estos comprobantes se han identificado diversos que no cumplen con dichas validaciones a partir de la fecha de su aplicación obligatoria, por tal motivo hacemos el siguiente recordatorio:

  • Deben tener implementadas las validaciones derivadas de la revisión B del complemento de nómina, es decir:

 

    • Validar que en todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios, donde el complemento contenga la clave de TipoRegimen “02” Sueldos, se reporte el subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.

Atributo TipoRegimen

1

Atributo Importe del elemento OtroPago

2

    • Validar que en el complemento de nómina no se incluya el subsidio para el empleo cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios: clave de TipoRegimen “02”

Atributo TipoRegimen 

3

    • Validar que el monto de subsidio para el empleo reportado en complemento de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

Atributo SubsidioCausado

Captura de Pantalla 2020-05-08 a la(s) 10.24.53

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario