Mérida, Yucatán, 14 de enero de 2020

Retención de IVA a Servicios

Una de las novedades de la reforma fiscal para 2020 es la adición de una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de retenciones de este impuesto. La adición, ha causado mucha polémica dada una redacción muy abierta, ambigua e imprecisa que pareciera abarca un universo muy amplio de actividades.

Para entender este alcance es importante analizar todo el contexto de la reforma y lo que hasta la fecha se ha manifestado al respecto, tanto en la iniciativa, como en la propia publicación de la Ley, así como el pronunciamiento las autoridades al respecto.

  1. La iniciativa

La iniciativa, de fecha 8 de septiembre de 2019, contempló lo siguiente en su exposición de motivos:

2. Retención del IVA en subcontratación laboral. 

El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes. 

El esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la Ley y, dada su efectividad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control. Mediante este esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida ha dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. 

Ahora bien, en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos. 

Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal. 

Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento. 

Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los artículos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta.

Como puede observarse, en su origen en la iniciativa, era muy claro que lo que se pretendía era aplicar la retención a los servicios de subcontratación de personal (outsourcing) que se llevaran a cabo en los términos de los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo. De hecho, dentro de la reforma a la LIVA y a la LISR se eliminaron en consecuencia, otras obligaciones de control que textualmente estaban establecidas para la subcontratación, esto dada la existencia de la nueva retención.

  1. La publicación de la Ley

Con fecha 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que se establece la modificación a diversas leyes fiscales, entre las que se encuentra la modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. …

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratanteo de una parte relacionada de éstepersonal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013. Adicionada DOF 09-12-2019

En el texto publicado en definitiva, existen elementos que son fundamentales en la interpretación de la disposición y el alcance que la misma debe tener:

a) Se trate de servicios

b) Se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o incluso fuera de estas

c) La dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante no es relevante

En este contexto y de forma muy conservadora se está interpretando que la retención del 6% aplica a cualquier prestación de servicios y que en todos los casos el personal que la ejecuta se está poniendo a disposición del contratante. Considero que la interpretación es excesiva y que la retención no aplica a todos los casos y que debe aplicarse únicamente en aquellos casos en los que “poner a disposición al personal” es lo fundamental en la prestación del servicio de que se trate.

Por supuesto los servicios de subcontratación de personal deben quedar sujetos a la retención ya que como se ha planteado, desde la iniciativa la intención del legislador era ya clara respecto de este tema.

En lo que se refiere a otros servicios, es importante que cada contribuyente analice caso por caso y se verifique la materialización específica del componente fundamental objeto de la retención que es que “…se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o incluso fuera de estas…”.

Cuando buscamos entender el alcance de esta norma es importante considerar que “poner a disposición” puede tener el alcance como sinónimo de “procurar”, “proporcionar”, términos que en sí mismos implican que de forma fundamental el servicio comprende la obtención del personal e incluso disponer que este personal quede a la disposición del contratante, situación que no necesariamente se da en todas las ocasiones.

Otra parte fundamental del contenido de la norma es el relativo a “…que desempeñe sus funciones…” donde es importante entender que las funciones a que se refiere la norma, desde nuestro punto de vista, obedecen a funciones operativas, administrativas, etc… que directamente incidan en las actividades del contratante y en la obtención de las metas y beneficios de la compañía.

  1. Prodecon

Con fecha 13 de enero de 2020, la PRODECON ha emitido en su portal web un pronunciamiento acerca de este tema, mismo que no necesariamente aclara totalmente la controversia que esta nueva norma ha traído a los contribuyentes.

Boletín 03

Esencialmente, la PRODECON en su comunicado enfatiza la necesidad de revisar cada caso en lo particular y a la luz de las operaciones comerciales que se lleven a cabo y de las cuales derive que se ponga a disposición personal en favor de los contratantes.

También estima la PRODECON, del estudio que realiza, que como se indicó con anterioridad la iniciativa es clara en cuanto a que el alcance de la propuesta aplica para servicios que deriven de una subcontratación laborar.

Deseable hubiera sido que la PRODECON emitiera un criterio normativo al respecto más allá del comunicado que ha difundido en su portal web.

  1. Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Adicionalmente a través disposición transitoria en la RMF del día 28 de diciembre de 2019, aplicable a partir del 1 de enero de 2020, se estableció un período de transición que permite efectuar pagos correspondientes a servicios prestados en 2019, sin aplicar la retención referida, siempre y cuando estos pagos se llevan a cabo a más tardar dentro de los 10 primeros días naturales de enero de 2020.

Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. 

  1. CFDI

En materia de CFDI, es importante considerar que los CFDI que se emitan por la prestación de servicios que sean afectos a esta retención deberán incluirla en el comprobante respectivo que emita el contratista en favor del contratante que la efectuará al momento del pago.

Para el caso de comprobantes emitidos antes del 1 de enero de 2020, consideramos que no es necesario cambiar dichos comprobantes y que la retención podrá constar en un CFDI de pagos y retenciones que emita el contratante únicamente para hacer constar la retención efectuada.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación acerca del presente, le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente 

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

 

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