Mérida, Yucatán, a 5 de junio de 2019

Facilidades a trabajadores con hijos con cáncer

El pasado 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se adicionaron diversas disposiciones que benefician a trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer.

El artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, otorga a madres o padres trabajadores con hijos diagnosticados por el IMSS con cáncer una licencia de 1 hasta 28 días por cuidados médicos de los hijos, que les permite ausentarse de su trabajo, en caso de que el hijo requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.

Este periodo, podrá gozarse las veces que sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, pero sin que se excedan de 364 días (no necesariamente continuos). Este beneficio incluye, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Dicho artículo también establece que, las personas que se ubiquen en este supuesto podrán gozar adicionalmente de un subsidio equivalente al 60% de su último salario diario de cotización siempre que tengan por lo menos 30 semanas cotizadas en el periodo de 12 meses antes de la fecha del diagnóstico o, en caso contrario, tener al menos 52 semanas cotizadas previas al inicio de la licencia.

Sin embargo, dicha licencia no podrá otorgarse a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Dicha disposición, fue publicada a su vez en el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), por lo que también aplica para los trabajadores afiliados a este Instituto.

Por otro lado, el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, establece también que los padres de menores diagnosticados con cáncer, tienen derecho a la licencia establecida en la Ley del Seguro Social, con la intención de acompañar a sus hijos en los tratamientos médicos correspondientes.

En el artículo 42 de dicha ley, se establece que dicho periodo de licencia es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

Por último, en la fracción XXIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, se establece como obligación de los patrones “otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.”

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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