Mérida, Yucatán, a 04 de abril de 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Deducciones personales

 Las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, podrán efectuar, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (incluye: enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, equipo de rehabilitación, lentes de aumento sin armazón, nutriólogo y psicólogo) mientras sean efectuados para:

  • Sí mismo
  • Conyugue
  • Concubina
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

En el caso de terceros, siempre y cuando que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Así mismo, el pago se deberá efectuar mediante sistema financiero (no efectivo).

II. Los gastos de funerales, efectuados para las siguientes personas:

  • Sí mismo
  • Conyugue
  • Concubina
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero. Se entiende por intereses real el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea:

  • El propio contribuyente
  • Su cónyuge
  • La persona con quien vive en concubinato
  • Sus ascendientes o descendientes, en línea recta

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Estos gastos deberán ser efectuados mediante sistema financiero (no efectivo).

VIII. Adicionalmente, a través del Decreto de beneficios fiscales, se otorga la facilidad de deducir el pago de colegiaturas para sí mismo, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados). Los pagos deberán realizarse por medio del sistema financiero (no efectivo). No deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

a) Preescolar: $14,200

b) Primaria $12,900

c) Secundaria $19,900

d) Profesional técnico $17,100

e) Bachillerato o equivalente $24,500