Mérida, Yucatán, a 25 de marzo de 2019

 

Eliminación de la compensación universal

El pasado 18 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la cual contiene un artículo que suspende lo que conocemos comúnmente como “compensación universal” prevista en Código Fiscal de la Federación.

Recordemos que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, dice lo siguiente:

Artículo 23. CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

[…].

Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 6º establece que:

Artículo 6o. LIVA. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

[…].

Lo anterior, permitía a los contribuyentes compensar los saldos a favor generados por impuestos federales contra prácticamente cualquier impuesto, incluidos los impuestos retenidos (a excepción del IVA retenido por disposición expresa del artículo 1-A de la Ley de IVA).

Sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio 2019, en el artículo 25 fracción VI de la LIF para 2019, la autoridad prevé que, a partir del 1 de enero de 2019, los saldos a favor obtenidos por los contribuyentes, únicamente podrán compensarse para pagar impuestos propios y siempre que deriven del mismo impuesto, limitando así la compensación de saldos a favor.

Adicionalmente, el inciso b) de dicha fracción, hace referencia al IVA a favor generado, aclarando que, cuando resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente “podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.”, lo que implica que ya no se podrá compensar saldos a favor de IVA generados en meses posteriores, contra el saldo a cargo de IVA de algún mes anterior.

De esta forma, un saldo a favor de IVA generado a partir del 2019, únicamente se podrá recuperar acreditándolo contra el propio IVA a cargo del contribuyente en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitándolo en devolución.

Sin embargo, a través de la regla 2.3.19 de la Sexta resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la autoridad estableció una facilidad que permite la compensación de saldos a favor generados al 31 de diciembre 2018 contra otros impuestos, siempre que se trate de impuestos federales propios (distintos de los impuestos de importación, administrados por la misma autoridad y que no tengan destino específico). Como se podrá observar, dicha facilidad, no podrá ser aplicada contra impuestos retenidos a terceros.

Para poder aplicar la facilidad anterior, se deberá presentar el aviso de compensación al que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF a través del Portal del SAT como establece la regla 2.3.10 de la RMF y sin poder aplicar la facilidad que otorga la regla 2.3.13 de la RMF que establece que se tiene por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos de dicha regla cuando se compensen saldos a favor presentados a través del “Servicio de Declaraciones” contra impuestos declarados a través del mismo “Servicio de Declaraciones.”

Por último, cabe mencionar que la regla 2.3.19 de la 6aRMRMF antes mencionada, no aplica para saldos a favor generados por concepto de IEPS por disposición expresa del propio artículo 5º tercer párrafo de la Ley del IEPS.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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