Mérida, Yucatán, a 17 de diciembre de 2018

Facilidades para la autorregulación en materia de Actividades Vulnerables

El pasado 15 de diciembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó al Poder Legislativo el Paquete Económico 2019 en el cual se incluye la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, donde se prevén algunos cambios fiscales y administrativos para el ejercicio 2019.

Entre los cambios proyectados en esta ley con respecto a la de 2018, destaca lo relativo a la materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para las actividades vulnerables.

Debido a que, en el ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se estima conveniente implementar un esquema de facilidades que permita a los sujetos referidos cumplir con sus obligaciones en esta materia y a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, oportuna y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

En virtud de lo anterior, en el artículo Décimo Cuarto Transitorio, la LIF para 2019 se señala que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de autorregulación, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

No procederá la imposición de sanciones respecto al periodo de incumplimiento que ampare el programa de autorregulación y su vez el SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la LFPIORPI durante el mismo periodo de incumplimiento.

Para finalizar, el SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de autorregulación, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la LIF para 2019.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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