Mérida, Yucatán, a 8 de noviembre de 2018
Entra en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de los CFDI. Al respecto el SAT publicó en su sitio oficial en qué consiste este nuevo esquema:
- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Respecto a este tema, el SAT publicó en su cuenta de twitter la información más relevante de este nuevo esquema:
Asimismo, es importante recordar que en la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2018 se establece todos los casos en los que los contribuyentes podrán llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin necesidad de tener la aceptación del receptor, los cuales son:
a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c)Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de «Mis cuentas» en el aplicativo «Factura fácil».
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n) Cuando se opte por la facilidad descrita en la regla 2.7.1.44. y se emita un CFDI de ingresos con método de pago “PUE” y el pago de la totalidad de la operación no se reciba a más tardar el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
Por último, es importante mencionar que cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la mencionada regla, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.