Mérida, Yucatán, a 6 de septiembre de 2018

Facilidades administrativas para IMSS en materia de subcontratación laboral

El día 5 de septiembre se publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR en el que se autorizaron algunas facilidades administrativas en el cumplimiento de obligaciones de subcontratación laboral en materia de seguridad social. Cabe mencionar que la principal condicionante para aprovechar dichas facilidades es que los contratos se encuentren registrados en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” del Portal del SAT.

Recordemos que, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente del domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información sobre las partes contratantes y los contratos de prestación de servicios que hayan celebrados durante el trimestre que corresponda.

En dicho sentido, el IMSS otorgó las siguientes facilidades:

  1. Se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.

  1. En cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15-A, cuando utilice el aplicativo ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.

Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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