Mérida, Yucatán, a 28 de agosto de 2018

CFDI por pagos recibidos (obligación vigente)

El 9 de diciembre de 2013, se reformó el Código Fiscal de la Federación estableciendo como obligación, la expedición de un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente. Sin embargo, lo anterior no fue regulado a través de reglas misceláneas sino hasta el 14 de julio de 2016 cuando se publicó por primera vez el mecanismo que los contribuyentes debieran observar para dar cumplimiento a dicha disposición.

La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, estableció las especificaciones que debe cumplir el CFDI que se emita por cada pago que se reciba cuando la operación se realice a crédito.

La regla mencionada en el párrafo anterior establece que se deberá expedir un CFDI en el que se señale “cero” en el campo “Total”, sin registrar datos en “método de pago” y “forma de pago”. A dicho comprobante se le incorporará el Complemento para Recepción de Pagos el cual contendrá la información del pago.

A través artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal, la autoridad otorgó la facilidad de no incorporar el complemento sino hasta el 31 de agosto de 2018.

Por lo anterior, les recordamos que es indispensable cumplir con dicha obligación, a partir del 1 de septiembre y les exhortamos a asegurarse que sus proveedores de facturación y el personal de su empresa, estén preparados y capacitados para emitir dichos comprobantes a fin de cumplir en tiempo y forma con dicha obligación.

Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.