Mérida, Yucatán, a 26 de diciembre de 2017

Ajustes Estatutarios en las Donatarias Autorizadas

El pasado 10 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, la cual adiciona la regla 3.10.29 referente al cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.

De acuerdo a esta regla, las donatarias autorizadas deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen:

  1. La transmisión de la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas, en los casos de:
  • Liquidación
  • Cambio de residencia fiscal

  1. La transmisión a otras donatarias autorizadas de los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social, en los casos de:
  • Revocación de la autorización
  • Término de la vigencia (sin renovación)

Estas adecuaciones en los estatutos deberán hacerse de acuerdo a los siguientes calendarios:

da

da2

 

Una vez realizada la modificación en los estatutos, las donatarias autorizadas deberán presentar un aviso señalando que se realizó dicho cambio, conforme a lo previsto en la regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Para finalizar, es importante tener en cuenta que no hacer los ajuste comentados anteriormente, significarán un incumplimiento, provocando una posible pérdida de la revocación de la autorización como donataria autorizada.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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