Mérida, Yucatán, a 21 de septiembre de 2017

CFDI versión 3.3 – Método de pago

Es muy importante tener en cuenta la diferencia entre “forma de pago” y “método de pago”.

La “forma de pago” se utiliza para precisar el medio que se utilizó para liquidar una contraprestación, misma que queda definida en el catálogo establecido por el SAT, de la forma siguiente:

Clave

Descripción

01

Efectivo
02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos
04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico
06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago
13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación
17

Compensación

23

Novación
24

Confusión

25

Remisión de deuda
26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor
28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios
30

Aplicación de anticipos

99

Por definir

Ahora bien, el “método de pago” se utiliza para expresar la manera en la que se liquidará una contraprestación, es decir:

Clave

Descripción
PUE

Pago en una sola exhibición

PPD

Pago en parcialidades o diferido

Antecedentes

El concepto de “pago una sola exhibición” se ha utilizado en los casos en que la contraprestación se pacta en un solo pago (no parcialidades), independientemente de que el monto total se liquide en el momento de la expedición del CFDI o con posterioridad; es decir, el pago en una sola exhibición indicaba que el pago se hacía en su totalidad.

En este sentido, los contribuyentes han utilizado el “pago en una sola exhibición” tanto para los pagos de contado como aquellos a crédito, siempre que no fueran en parcialidades.

CFDI versión 3.3

De acuerdo a la “Guía de llenado de los CFDI” en la versión 3.3, el concepto de “pago en una sola exhibición” se destina exclusivamente para el pago de contado, es decir, cuando la contraprestación es liquidada al momento de expedir el comprobante fiscal.

Cuando la operación sea pactada a crédito (un pago o parcialidades), se utilizará el concepto “pago en parcialidades o diferido”.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario