Mérida, Yucatán, a 21 de septiembre de 2017
CFDI versión 3.3 – Método de pago
Es muy importante tener en cuenta la diferencia entre “forma de pago” y “método de pago”.
La “forma de pago” se utiliza para precisar el medio que se utilizó para liquidar una contraprestación, misma que queda definida en el catálogo establecido por el SAT, de la forma siguiente:
Clave |
Descripción |
01 |
Efectivo |
02 |
Cheque nominativo |
03 |
Transferencia electrónica de fondos |
04 |
Tarjeta de crédito |
05 |
Monedero electrónico |
06 |
Dinero electrónico |
08 |
Vales de despensa |
12 |
Dación en pago |
13 |
Pago por subrogación |
14 |
Pago por consignación |
15 |
Condonación |
17 |
Compensación |
23 |
Novación |
24 |
Confusión |
25 |
Remisión de deuda |
26 |
Prescripción o caducidad |
27 |
A satisfacción del acreedor |
28 |
Tarjeta de débito |
29 |
Tarjeta de servicios |
30 |
Aplicación de anticipos |
99 |
Por definir |
Ahora bien, el “método de pago” se utiliza para expresar la manera en la que se liquidará una contraprestación, es decir:
Clave |
Descripción |
PUE |
Pago en una sola exhibición |
PPD |
Pago en parcialidades o diferido |
Antecedentes
El concepto de “pago una sola exhibición” se ha utilizado en los casos en que la contraprestación se pacta en un solo pago (no parcialidades), independientemente de que el monto total se liquide en el momento de la expedición del CFDI o con posterioridad; es decir, el pago en una sola exhibición indicaba que el pago se hacía en su totalidad.
En este sentido, los contribuyentes han utilizado el “pago en una sola exhibición” tanto para los pagos de contado como aquellos a crédito, siempre que no fueran en parcialidades.
CFDI versión 3.3
De acuerdo a la “Guía de llenado de los CFDI” en la versión 3.3, el concepto de “pago en una sola exhibición” se destina exclusivamente para el pago de contado, es decir, cuando la contraprestación es liquidada al momento de expedir el comprobante fiscal.
Cuando la operación sea pactada a crédito (un pago o parcialidades), se utilizará el concepto “pago en parcialidades o diferido”.
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.