Mérida, Yucatán, a 31 de agosto de 2017

Zona horaria y códigos postales

 

El 1º de julio pasado entró en operación la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su nueva estructura identificada como versión 3.3, trayendo consigo diversos cambios que han sido objeto de múltiples análisis y largas jornadas de estudio.

Entre las novedades encontramos la incorporación de reglas de lógica y congruencia que ayudan a fortalecer la integridad de la información. Hoy nos atañe la valoración de la primera de estas reglas, identificada como “CFDI33101”, cuya función es -además de validar su formato- esclarecer la duda que surge en los contribuyentes que emiten comprobantes en localidades donde la zona horaria es distinta a la de la zona centro. Existen restricciones relacionadas con el tiempo que puede transcurrir entre la emisión del comprobante y la hora en la que el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) timbra el comprobante, pudiendo ser éste rechazado si no cumple con las restricciones.

En las versiones anteriores del CFDI, la fecha había siempre sido validada con respecto a la hora del centro del país. Sin embargo, se establecieron ciertas tolerancias para permitir que contribuyentes localizados en estados como Quintana Roo que durante el horario de invierno se encuentra una hora delante de la hora del centro de México pudieran timbrar sus comprobantes con su hora local. En la versión vigente del Anexo 20 de la RMF para 2017, la especificación para el campo de la fecha resuelve el problema requiriendo al contribuyente que la fecha y hora expresada en dicho dato sea la correspondiente a la zona horaria del lugar de expedición del comprobante. Con esta definición, la autoridad brinda claridad en la información; dado que el lugar de expedición, de acuerdo con la especificación vigente, se expresa mediante el código postal. El catálogo de códigos postales incluye los municipios a los que pertenecen y de esta manera, basándose en el municipio, se puede determinar la zona horaria, pues la “LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” define las zonas con precisión.

A continuación enlistamos las zonas horarias de nuestro país y los municipios de excepción para el horario estacional:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y

Es importante hacer notar también que, adicionalmente a las zonas horarias, se debe de respetar el Decreto que establece el “HORARIO ESTACIONAL”, donde se definen las fechas y horas para los horarios de verano y sus excepciones, mismas que se encuentran definidas por municipio de acuerdo con el texto del “DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”  que menciona lo siguiente:

  • En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
  • En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En AMEXIPAC estamos trabajando en propuestas de listados de códigos postales involucrados en las excepciones que faciliten el cumplimiento de esta validación buscando estandarizar los criterios y facilitar el cumplimiento de nuestros asociados y sus clientes.

Autor: Alfredo Martínez Solís
Director general de Soluciones Advans, S.A. de C.V. 
Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI

 

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