Mérida, Yucatán, a 1 de agosto de 2017
Cambios en el Anexo 20 – CFDI v.3.3
El pasado 28 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Modificación al Anexo 20 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada el 18 de julio de 2017, relativo a la regulación y estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3.
De forma general, la modificación al Anexo 20 contempla cambios técnicos referentes a cuestiones de lenguaje de programación, sin embargo a continuación comentaremos lo cambios más significativos y algunos de los datos ya previstos anteriormente, pero que consideramos importantes de recordar:
- Timbre versión 1.1: Se incorporan los lineamientos técnicos para esta versión de timbrado.
- Decimales: En las posiciones decimales de los datos, se precisa que son 6 decimales.
- Forma de pago: Tendrá que expresarse la clave de la forma en que el pago fue realizado, según el catálogo. Se elimina la posibilidad de dejar ese campo vacío o de señalar la expresión “NA” en caso de aún no haberse realizado el pago, utilizando en su lugar la clave “99 por definir”.
- Método de pago: Deberá precisarse si el pago es realizado en una sola exhibición, en parcialidades o diferido (complemento recepción de pagos).
- Lugar de expedición: Tendrá que incorporarse el código postal del lugar de expedición del comprobante.
- Confirmación: Deberá registrarse la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos.
- Tipo de relación: Tendrá que indicarse la clave de la relación que existe entre el CFDI que se está generado y él o los CFDI previos.
- CFDI relacionado UUID: Tendrá que registrarse el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado (antes era opcional).
- Tipo factor: Tendrá que señalarse la clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto. Cuando el valor registrado sea exento, no deberán señalarse los atributos “tasa o cuota”, ni “importe”. No obstante, si el valor es “tasa o cuota”, se deberán señalar y el importe.
- Tasa o cuota: Deberá de señalarse el valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada para el presente concepto. Es requerido cuando el atributo “tipo factor” tenga una clave que corresponda a “tasa o cuota”. Si el valor es variable, deberá corresponder al rango previsto en el catálogo aplicable para el IVA, IEPS e ISR.
- Importe: Deberá señalarse el importe del impuesto trasladado que aplica al concepto. No se permiten valores negativos. Es requerido cuando “tipo factor” sea “tasa o cuota”.
- Cancelación de CFDI: Se establece la estructura XML para la cancelación de CFDI.
- Código QR: Se modifican las validaciones para el código QR que va en las representaciones impresas de los comprobantes (código de barras bidimensional).
- Redondeo: Se establece que para los campos subtotal o total, en los tipos de comprobante de ingreso, de egreso o nómina, el importe registrado debe ser igual al redondeo de la suma de los importes de los conceptos registrados.
Para finalizar, ponemos a su disposición en archivo PDF la publicación oficial hecha en el DOF del Anexo 20 comentado.
Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.