Mérida, Yucatán, a 13 de junio de 2017

Nuevos requisitos de la contabilidad electrónica Versión 1.3

Con fecha 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la contabilidad electrónica versión 1.3.

En esa misma fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Anexo Técnico al que hace referencia el Anexo 24, que contiene las instrucciones técnicas para la elaboración de los archivos formato XML.

Entre los cambios más importantes está el realizado a la estructura de la póliza del período, a los campos de “Cheque”, “Transferencia” y “Otro Método de Pago”, para los cuales se establece que deberán completarse obligatoriamente cuando se realizan pagos por estos medios, y ahora también cuando se realizan cobros. Hasta antes de este cambio solamente se llenaban para las operaciones de pago (egresos), pero ahora será necesario también para los cobros (ingresos).

A continuación presentamos la comparación entre las dos versiones:

Versión 1.1

v 1.1.png

 

Versión 1.3

v 1.3

Ahora presentamos la información requerida tanto para las salidas como entradas (pagos o cobros) de recursos:

Cheque:

  • Número
  • Banco nacional emisor
  • Banco extranjero emisor
  • Cuenta de origen
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC
  • Monto
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Transferencia:

  • Cuenta de origen
  • Banco nacional de origen
  • Banco extranjero de origen
  • Cuenta destino
  • Banco nacional destino
  • Banco extranjero destino
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC
  • Monto
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Otro método de pago:

  • Método de pago de la operación
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC
  • Monto
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Como puede observarse, la recopilación de estos datos para registrarlos en la contabilidad será una tarea de alta complejidad administrativa, puesto que no es fácil obtenerlos.

Es importante tener en cuenta que algunos de los datos se señalan como “opcionales”, sin embargo, son obligatorios si se cuenta con dicha información, es decir, únicamente son opcionales cuando no se caiga en el supuesto de haber realizado el pago o cobro de esa manera.

No hay que dejar de lado, que la obligación mensual de los contribuyentes respecto a la contabilidad electrónica consiste en enviar únicamente la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas (cuando este sufra alguna modificación) con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Ahora bien, las pólizas contables y auxiliares sólo se enviarán cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas).
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

Para finalizar, aunque la versión 1.3 de contabilidad electrónica entró en vigor desde la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y su Anexo 24, el SAT estuvo aceptando contabilidad electrónica tanto la versión 1.1 como la versión 1.3, pero a partir del 1 de junio de 2017, únicamente aceptará la versión 1.3 de dicha contabilidad electrónica, por lo que es importante planear oportunamente estos cambios tanto al sistema contable, como a los procedimientos administrativos para recabar los datos necesarios.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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