Mérida, Yucatán, a 03 de abril de 2017
Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
Con fecha de 31 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet el Quinto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A.
Los cambios hechos en este Quinto Anteproyecto, con respecto a las versiones anteriores de anteproyectos se presentan a continuación:
- Regla 3.2.24 – Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura
- Regla 3.3.1.44 – Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
La información de outsourcing a presentar al SAT se podrá enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.
Se elimina la obligación de proporcionar la información en la sección “subcontratación” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.
- Regla 3.3.1.45 – Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44 en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del mismo, estén o no bajo su dirección o dependencia, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
- Regla 3.23.25 – Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA)
Los accionistas de las sociedades mercantiles que hubieran aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que al 31 de diciembre de 2016 no hubieran actualizado los siguientes supuestos:
a) Enajenen las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
b) La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.
Acumularán en la declaración del ejercicio 2016 (que se presenta en 2017), la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente.
Es importante señalar que los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán para el cálculo del coeficiente de utilidad.
Las reglas presentadas en este Quinto Anteproyecto entraron en vigor desde el 31 de marzo del presente año, aún cuando su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se encuentra pendiente.
Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.