21 de marzo de 2017
Nuevas Disposiciones en PLD para SOFOMES
El pasado 9 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- La adición del capítulo II Bis denominado “Enfoque Basado en Riesgo” con las disposiciones 17ª-1 a 17ª-5, que a grandes rasgos señalan:
- Las Entidades deberán establecer una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan.
- Las Entidades para el diseño de la metodología de evaluación de Riesgos deberán considerar en su proceso de identificación a los indicadores que explican cómo y en qué medida se puede encontrar expuesta al Riesgo la Entidad, considerando al menos, los siguientes elementos: Clientes o Usuarios, países y áreas geográficas, productos, servicios, transacciones y canales de envío, utilizar un método para la medición de los Riesgos y asignar un peso a cada uno de ellos, así como establecer los mitigantes que considere necesarios.
- Cuando, derivado de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, se detecte la existencia de mayores o nuevos Riesgos para las propias Entidades, estas deberán modificar, las políticas y medidas que correspondan para mitigarlos, así como su metodología de evaluación de Riesgos.
- Las Entidades deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en las presentes Disposiciones, en concordancia con los resultados que generen sus metodologías.
- La Comisión elaborará lineamientos, guías y/o mejores prácticas que las Entidades considerarán para el mejor cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo.
- La adición del capítulo XI Bis denominado “Intercambio de Información” con la disposición 52ª-1, que a grandes rasgos señala:
- Las Entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras podrán intercambiar cualquier tipo de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo que estén facultadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, siempre que celebren entre ellas un convenio en el que estipulen el tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio.
- Según lo establecido en las disposiciones transitorias, esta resolución entró en vigor el 10 de marzo.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, a las que se otorgue registro para operar como tales en fecha posterior a la de entrada en vigor de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las presentes Disposiciones, en los términos y de conformidad con los plazos que se señalan a continuación:
- Noventa días naturales contados a partir de la fecha de registro, para presentar a la Comisión, el documento a que se refiere la 54ª de las presentes Disposiciones:
54ª. Cada Entidad deberá elaborar y remitir al Supervisor un documento en el desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesta de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones.
En dicho documento también se deberán incluir las referencias de aquellos criterios, medidas, procedimientos internos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas Disposiciones, puedan quedar plasmados en un documento distinto al antes mencionado.
Deberá incluirse el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes o Usuarios, que deberá ser congruente con dicha metodología.
Las Entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido en el primer párrafo de esta Disposición junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 35ª de las presentes Disposiciones.
- Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de obtención de su registro, para realizar las designaciones a que se refieren la 36ª y la 39ª de estas Disposiciones, informando de ello a la Comisión, dentro del plazo mencionado.
36ª. Cada Entidad determinará la forma en la que operará su Comité, el cual, excepto por lo señalado en el último párrafo de esta Disposición, estará integrado con al menos tres miembros que, en todo caso, deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración o administrador único de dicha Entidad y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general, empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate.
- Las Entidades que se encuentren en operación al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de su entrada en vigor, a efecto de elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución, tengan actualizados sus sistemas automatizados; comiencen a recabar la información correspondiente, presenten a la Comisión el documento que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesta con las modificaciones respectivas, y cumplan con las demás obligaciones establecidas en la Resolución en cuestión.
- La Secretaría, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a las Entidades mediante los medios electrónicos que establezca la Comisión, los lineamientos para identificar a Propietarios Reales en caso que el mismo se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
- La Secretaría dará a conocer a las Entidades las guías, lineamientos o mejores prácticas, respecto de las obligaciones que tengan con algún Cliente o Usuario contraídas con alguna Entidad, dentro de los doscientos cuarenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
- La Comisión dará a conocer a las Entidades mediante los medios electrónicos que establezca, los lineamientos, guías y/o mejores prácticas para el mejor cumplimiento de lo previsto en el Capítulo II Bis: Enfoque Basado en Riesgo de dichas disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.