Mérida, Yucatán, a 14 de marzo de 2017

Cuarto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

El pasado 10 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su portal de Internet, el Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A.

Los cambios principales que presenta este anteproyecto son:

  • Regla 2.3.2 – Saldos a favor del ISR de personas físicas

En relación a la devolución automática del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, generado en la presentación de la declaración anual, se incrementa de $10,000 a $50,000 el monto del saldo a favor a partir del cual la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica e.firma.

Vigencia: 10 de marzo de 2017

  • Regla 2.4.6 – Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Desaparece la facilidad para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de obtener únicamente la Contraseña al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que ahora están obligados a obtener su firma electrónica, como el resto de los contribuyentes.

Vigencia: 31 de marzo de 2017

  • Regla 2.4.13 – Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

La impresión de la cédula de identificación fiscal, además de obtenerla a través del portal de Internet del SAT, podrá solicitarse a través de SAT móvil o vía telefónica.

Vigencia: 31 de marzo de 2017

  • Regla 3.17.12 – Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Se establece que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR de 2016 los contribuyentes personas físicas que:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador y este haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos.
  • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000 pesos en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.

No obstante, estas personas podrán presentar su declaración anual de ISR por el ejercicio fiscal 2016, si lo consideran conveniente (deducciones personales).

Ahora bien, la facilidad antes descrita no es aplicable en los siguientes casos:

  • Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  • Quienes estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Vigencia: 10 de marzo de 2017

  • Regla 3.17.13 – Declaración anual vía telefónica

Posibilidad de presentar la declaración anual de ISR vía telefónica durante los meses de marzo y abril 2017, las personas físicas que:

  • Obtengan únicamente ingresos por salarios de un solo patrón
  • Tengan máximo de 25 CFDI por deducciones personales

Vigencia: 10 de marzo de 2017

  • Capítulo 11.8 – Del Decreto de Repatriación de Capitales

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 11.8.11 – Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras
  • 11.8.12 – Inversión de los recursos en el país
  • 11.8.13 – Inversiones en fondos y fideicomisos
  • 11.8.14 – Inversiones en acciones de personas morales residentes en México
  • 11.8.15. – Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal.

Vigencia: 10 de marzo de 2017

  • Anexos
  • Ficha de trámite 7/CFF del Anexo 1-A “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.
  • Criterio 64/ISR/N del Anexo 7 “Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos”.
  • Se actualizan los códigos de las claves vehiculares del anexo 15.
  • Actualización del instructivo del anexo 16-A – SIPRED.

Vigencia: 10 de marzo de 2017

Aún cuando se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los cambios mencionados anteriormente son aplicables en las fechas señaladas.

Para finalizar, ponemos a su disposición en archivo descargable el Cuarto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

RMF2017_Anexos_1_1A,_5_7_15_16A_ DAT_100317

Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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