9 de febrero de 2017
UIF – Facilidad Administrativa para Desarrolladores Inmobiliarios
El pasado primero de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través de su página de internet una facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso para Desarrolladores Inmobiliarios.
El desarrollo de bienes inmuebles se estipula como Actividad Vulnerable en la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la siguiente manera:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:…
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Dicha publicación se transcribe a continuación:
El 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.
Al respecto esta Unidad administrativa, conforme a lo establecido por los artículos 6, fracción II y 12, fracción V, incisos a) y b), ambos de la LFPIORPI; 3, fracción II del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el ejercicio de sus atribuciones así como para el debido cumplimiento de la obligación de presentar Avisos por quienes llevan a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se considerará lo siguiente:
1.- Conceptos Generales
Para el correcto llenado del formato oficial previsto en el Anexo 5-B de la Resolución, se entenderá en singular o plural lo siguiente:
- Desarrollo Inmobiliario: Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.
- Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario.
- Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del patrimonio de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario.
- Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.
- Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles.
2.- Facilidad Administrativa para el cumplimiento de la obligación de presentar Avisos en términos del artículo 23 de la LFPIORPI
- Aviso Inicial.- Tratándose del primer Aviso presentado en términos del Anexo 5-B de la Resolución, a presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017, podrán señalar como Aportaciones las previstas en el Proyecto inicial de inversión del Desarrollo Inmobiliario o equivalente que corresponda, ya sea que se trate de un desarrollo inmobiliario nuevo o en proceso.
- Aviso Final.- Una vez concluido el Desarrollo Inmobiliario, deberán presentar un Aviso final en el que incluirán todas las aportaciones que fueron destinadas para llevar a cabo dicho desarrollo, utilizando para tal efecto el mencionado Anexo 5-B de la Resolución. Se tendrá como fecha de conclusión de un Desarrollo Inmobiliario aquella en la que se presente el aviso de terminación de obra o su equivalente, ante la autoridad local correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de que, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles puedan optar por presentar los Avisos correspondientes de manera mensual en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.
3.- Informes en Cero
- En caso de optar por la facilidad administrativa señalada en el punto 2 anterior, en el Aviso Inicial se debe agregar en el campo “3.1 Referencia del Aviso” del Anexo 5-B de la Resolución, la leyenda “Facilidad administrativa” y presentar mensualmente el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.
- En caso de no optar por la facilidad administrativa referida se deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas.
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.