Mérida, Yucatán, a 9 de enero de 2017

 Nuevos requisitos para Outsourcing

Recientemente se modificaron los requisitos en cuestión de deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de Outsourcing.

 La fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que, en caso de subcontratación laboral, se deberá obtener del contratista:

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio
  • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
  • Copia de los acuses de recibo de la declaración de entero de dichas retenciones
  • Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS

En relación con el IVA, la fracción II del artículo 5 de la ley de IVA señala que en actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener:

  • Copia simple de la declaración correspondiente
  • Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto
  • La información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto

En el mismo artículo, se señala que el contratista estará obligado a entregar copia de dicha documentación en el mes en el que se haya efectuado el pago. En caso de no recibir la documentación, se deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Adicionalmente, se modificó la fracción VIII del artículo 32 que contiene las obligaciones de los contribuyentes, para señalar que en el caso de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes (en forma específica), así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva.

Es importante mencionar que dichos cambios, tanto para efectos de ISR como para efectos de IVA, entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

A continuación se transcriben los artículos que fueron modificados recientemente para quedar como sigue:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 27.-

V.-

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 5o.-

I.- 

             Segundo párrafo derogado.

II.- Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Artículo 32.-

VIII.     Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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