Mérida, Yucatán, 6 de Diciembre de 2016

Nuevos reportes para distribuidores de Gas L.P. y combustibles en 2017

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2017 (LIF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 15 de noviembre de 2016, establece en su artículo 25 del Capítulo III “De las Medidas Administrativas en Materia Energética” lo siguiente:

Artículo 25. En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo, propano y butano, tendrán las siguientes obligaciones:

Reportar a la Comisión Reguladora de Energía:

a) Los precios al público de los productos mencionados, cada vez que se modifiquen, por lo menos sesenta minutos antes de aplicarlos.

b) Diariamente la información sobre volúmenes comprados y vendidos, los precios de adquisición de los productos mencionados asociados a los volúmenes comprados, así como, en su caso, los costos de flete.

c) Anualmente un informe de su estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por control de la sociedad y por grupo de personas, lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III y IX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.

La información a que se refiere esta fracción se presentará bajo protesta de decir verdad, en los formatos y medios que para tales efectos establezca la Comisión Reguladora de Energía. Los permisionarios que incumplan con la entrega de la información antes señalada o la presenten incompleta o con errores serán acreedores a las sanciones aplicables, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos.

Los pasados días 30 de noviembre y 1 de diciembre fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los acuerdos A/051/2016 y A/050/2016 respectivamente, cada uno de ellos acerca de lo siguiente:

Acuerdo A/051/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 – Gas Licuado de Petróleo y Propano

“ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, aplicable a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo y propano.”

Acuerdo A/050/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016 – Gasolinas y diesel

“ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diesel”.

Ambos acuerdos, casi idénticos entre ellos, establecen entre otros lo siguiente:

Los titulares de permisos de distribución y expendio al público deberán reportar a partir del 1 de diciembre de 2016 (Gas L.P. y propano) y a partir del  1 de enero de 2017 (Gasolinas y diesel), la información correspondiente a lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 25 de la LIF (Información acerca de precios e información acerca de volúmenes operados), misma información que deberá ser proporcionada a más tardar el 15 de diciembre de 2016 para Gas L.P. y propano y a más tardar el 15 de enero de 2017 para el caso de Gasolinas y diesel.

Lo dispuesto en el inciso c) de la fracción I del artículo 25 de la LIF (Información corporativa), se deberá reportar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2017.

La Oficialía de Partes Electrónica (OPE) es el medio por el cual los titulares de los permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diesel deberán reportar todo lo anterior. La dirección electrónica para acceder a la OPE es http://ope.cre.gob.mx/

Quienes incumplan con la entrega de la información, en los formatos y medios establecidos, o la presenten incompleta o con errores, serán acreedores a las sanciones establecidas en Ley de Hidrocarburos (LH).

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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