Mérida, Yucatán, 28 de Noviembre de 2016
Se extiende el plazo para iniciar el uso del Complemento de CFDI para Comercio Exterior
El pasado 25 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, mediante la cual se extiende 2 meses el plazo para iniciar con el uso del Complemento de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para Comercio Exterior.
Al principio estaba programado que el inicio del uso del Complemento de CFDI para Comercio Exterior sería el 1 de julio del presente año; no obstante, a través de la Segunda Modificación a las Reglas de Comercio Exterior, se prorrogó dicho inicio para el 1 de enero de 2017.
Ahora bien, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la nueva fecha de inicio para esta obligación quedó para el 1 de marzo de 2017, otorgando de esta manera la autoridad dos meses más para el comienzo del uso del Complemento de CFDI para Comercio Exterior.
A continuación transcribimos el sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, a través del cual se concede la mencionada prórroga:
Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:
“V. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”
Para finalizar, ponemos a su disposición la mencionada Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 a través de la siguiente liga:
71-3aresol_comer_exterior2016_25112016
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.