Mérida, Yucatán, 14 de noviembre de 2016
Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
El 28 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que entró en vigor a partir del 29 de septiembre.
La finalidad de dicha resolución es evitar duplicidad y facilitar la gestión administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera Popular que pertenezca a un grupo financiero.
Esta resolución aplicará a los fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares que tengan una participación indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera Popular y tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales Supervisoras.
De esta manera, se reforma el artículo 2 Bis, fracción II, tercer párrafo y el segundo párrafo de dicho artículo; se adiciona el artículo 2 Bis 1 con un cuarto párrafo y se sustituye el Anexo T de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismo de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2006, para quedar como se señala en el siguiente link:
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.