Mérida, Yucatán, 8 de noviembre de 2016
Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sofomes
El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que entró en vigor a partir del 29 de septiembre.
Dicha Resolución tiene como finalidad evitar duplicidad y como facilidad administrativa, para las personas que tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada que pertenezca a un grupo financiero y a las Uniones de Crédito.
Tratándose de personas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social y nombre del representante legal, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, ocupación que desempeñan o principal actividad económica que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la sociedad.
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad, la Comisión evaluará en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información correspondiente.
De esta manera se reforman los artículos 74 Bis, segundo y tercer párrafos y 134, fracción II, tercer párrafo y último, se adicionan los artículos 72 Bis 5, fracción IV con un segundo y tercer párrafos y 74 Bis, con un último párrafo, y se sustituyen los Anexos 24 y 26 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas para quedar como se señala en el siguiente link:
resolucion-que-modifica-las-dcg-aplicables-a-los-almacenes-generales-de-deposito-casas-de-cambio
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.