Mérida, Yucatán, 20 de Octubre de 2016

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

Con fecha 19 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Es importante resaltar reglas que son relativas a la emisión de comprobantes fiscales y su relación con los pedimentos de exportación.

Las reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales en materia de comercio exterior son las siguientes:

1.1.7.               Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos

Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo, del Código y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán obtener la e.firma y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

1.1.8.               Obtención y empleo del certificado de Sello Digital

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “SOLCEDI”, que se encuentra disponible en la página electrónica http://www.sat.gob.mx, en el Apartado de “e.firma”.

Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar:

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1.9.1.               Requisitos para trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero

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I. El certificado de la e.firma vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la e.firma.

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1.10.12.          Requisitos para la transmisión electrónica del pedimento

Para los efectos del artículo 59-B, fracción I, de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.3., cuya transmisión se realizará con la e.firma o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda.

Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no efectuar la transmisión directamente con la e.firma del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica del pedimento.

La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados, en los que aparezca la e.firma o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien corresponda la e.firma o sello digital.

3.1.35.            Transmisión de información contenida en el CFDI

Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.

En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.

3.1.36.            Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI.

Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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