Mérida, Yucatán, 15 de Septiembre de 2016
Propuesta del Paquete Económico para 2017
El pasado 8 de septiembre de 2016 fue presentada la Propuesta del Paquete Económico para 2013, el cual contiene la iniciativa de la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 y los Criterios Generales de Política Económica.
A continuación presentamos un pequeño resumen de lo más destacado en materia fiscal:
- Ley de Ingresos de la Federación 2017
Además de lo habitual de año con año, esta Ley nuevamente presenta diversos estímulos fiscales relacionados con los temas:
– En materia de combustibles
– Disminución de la PTU pagada – En pagos provisionales
– Constancias de retenciones de ISR e IVA – No será necesaria cuando se emita el CFDI correspondiente a la operación
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se proponen diversos cambios, entre los que destaca un nuevo régimen opcional para personas morales (Título VII, Capítulo VIII), el cual trae como novedad:
– Aplicable para quienes tributen en el régimen general, con ingresos menores a 5 millones de pesos.
– Los ingresos se acumularían al momento en que sean efectivamente percibidos, y las deducciones procederían en el momento en que sean efectivamente erogadas (flujo de efectivo).
– Deducción de compras en lugar del costo de lo vendido.
– Pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa del 30% a la base gravable que resulte de:
Ingresos efectivamente cobrados | |
– |
Deducciones autorizadas efectivamente erogadas |
– |
PTU |
– |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores |
= |
Base gravable |
x |
30% de ISR |
= |
ISR a pagar |
– Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en el régimen general de ley, podrán optar por este nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2017, presentando un aviso de opción a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
- Código Fiscal de la Federación
Presenta modificaciones como:
– Autorización del SAT de utilizar el buzón tributario a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, así como a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos.
– Los CFDI solo podrán cancelarse bajo autorización de la persona a favor de quién se expidió.
– Nuevas situaciones de infracción a donatarias autorizadas:
* En la liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada.
* No cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.