Mérida, Yucatán, al 11 de julio de 2016
Resoluciones de amparos en materia de buzón tributario, revisiones electrónicas y contabilidad electrónica
Con fecha de 6 de julio de 2016 se dio a conocer por medio del comunicado de prensa 126/2016 la resolución de los amparos en materia de buzón tributario, revisiones electrónicas y contabilidad electrónica.
Esencialmente la resolución fue negativa respecto al amparo de todos los temas de fondo contenidos en:
- Artículo 17-K del CFF – Buzón tributario
- Artículo 28 del CFF – Contabilidad electrónica
- Artículo 42, fracción IX del CFF – Revisiones electrónicas
- Artículo 53-B, todas las fracciones (excepto la IV) – Revisiones electrónicas
Solamente se concedió el amparo por dos aspectos considerados violatorios a los principios relativos al:
- Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal – Contabilidad en medios electrónicos (lineamientos de generación de archivos XML):
En relación al envío de la información de la contabilidad electrónica siguiendo los lineamientos del Anexo 24 de la RMF para 2016, el cual remite a un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, éste actualmente se encuentran en el idioma de inglés, lo cual se ha declarado inconstitucional, hasta que exista una versión en español.
Es importante mencionar que el Anexo 24 es constitucional, solamente la remisión fue considerada inconstitucional, hasta que se cuente con una versión en español.
- Artículo 53-B, fracción IV del CFF – Revisiones electrónicas, plazo para emitir la resolución.
La inconstitucionalidad se da al no establecer la autoridad un procedimiento en el que el contribuyente tenga oportunidad de presentar las pruebas que a su derecho convengan, es decir, al violar el derecho de audiencia de los contribuyentes (es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones).
En conclusión, los contribuyentes que se encontraban amparados, tendrán la obligación mensual de llevar y enviar su contabilidad de manera electrónica, a partir de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo indique, puesto que la sentencia no aclara a partir de qué momento se debe comenzar con el cumplimiento de dichas obligaciones.
Para finalizar, dicho criterio aún no es jurisprudencia obligatoria, aunque lo más probable es que todos los Tribunales resuelvan de igual manera.
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.