Mérida, Yucatán, 22 de enero de 2016

Nuevas disposiciones para Centros Cambiarios

El día 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.”

Como su nombre lo indica, en dicha resolución se realizaron modificaciones a las Disposiciones de carácter general que le aplican a los Centros Cambiarios. A continuación se enlistan los principales cambios a dichas disposiciones:

  • A partir de la entrada en vigor de esta resolución, los Centros Cambiarios deberán integrar y conservar un expediente de identificación de aquellos usuarios que realicen operaciones de mil a tres mil dólares, o su equivalente en la moneda extrajera que corresponda, siendo que hasta la resolución anterior, los Centros Cambiarios estaban obligados a identificar e integrar un expediente por cualquier operación, incluyendo aquellas menores a mil dólares.
  • Dentro de los documentos de identificación personal que se consideran como válidos en la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general aplicables a centros cambiarios, se adicionan los carnets expedidos por el Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado o el Seguro Popular.
  • Los Centros Cambiarios están obligados a dar seguimiento y agrupar las operaciones que, de manera individual, realicen los usuarios en efectivo o con cheques de viajero. Sin embargo, en la resolución que nos ocupa, se incrementa el monto de 500 a mil dólares o su equivalente, para la agrupación de dichas operaciones. De igual forma, los Centros Cambiarios deberán enviar a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte de cada operación que se realice en efectivo que supere los mil dólares o su equivalente.
  • Los Centros Cambiarios deberán considerar como Operaciones Inusuales, aquellas operaciones que realice un mismo usuario de forma individual que sean iguales o que rebasen los mil dólares en un mismo mes de calendario y que no correspondan al perfil transaccional del usuario.
  • Se elimina el concepto de cuenta concentradora y, por consiguiente, todo lo relacionado a dichas cuentas.
  • Se establece la posibilidad de designar a un mismo Oficial de Cumplimiento cuando se trate de un grupo empresarial, entendiéndose éste como el “conjunto de personas morales, organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.
  • Se adiciona una disposición que señala que los Centros Cambiarios deberán solicitar a la Comisión la clave electrónica que utilizarán para acceder al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) dentro de los 20 días hábiles a su registro.
  • Se eliminan de la Lista de Personas Bloqueadas a las personas que estén en proceso por delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita y los que pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con dichos delitos.
  • Por último, se establece que los Centros Cambiarios que hayan suspendido actos de manera inmediata por tratarse de personas que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas, deberán informarlo a los respectivos usuarios, a través de un escrito en el que se incluyan los fundamentos y causas, quienes podrán acudir a la autoridad competente, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito. El titular de la UIF deberá emitir resolución sobre esta situación, misma que deberá ser notificada por oficio al interesado en un plazo de quince días siguientes a su emisión.

Es importante tener presente que dicha Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que los Centros Cambiarios debieron considerar dichos cambios a partir del 30 de diciembre de 2015, sin embargo, según disposiciones transitorias contarán con noventa días naturales a partir de entonces para actualizar y presentar a la Comisión los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Resolución.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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