Mérida, Yucatán, 11 de Enero de 2016

Beneficio a Donatarias Autorizadas

En fecha 30 de Diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un DECRETO por el que se modifica el diverso que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.

En este decreto, se otorga una ampliación al plazo o una prórroga respecto de un beneficio otorgado a Donatarias Autorizadas que en previo decreto publicado el 26 de Diciembre de 2013 se había establecido y que tenía previsto como vencimiento el 31 de Diciembre de 2015.

En el citado «Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta», publicado el 26 de diciembre de 2013, se otorgó a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (donatarias autorizadas), un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se causara en términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2013 (hoy artículo 80 de la citada Ley) y el cual únicamente se podía acreditar contra el impuesto que se debía pagar en términos del artículo citado, medida que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Dicho estímulo se otorgó con la finalidad de permitir a las citadas donatarias autorizadas contar con el tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas de las modificaciones al entonces artículo 93 (actual artículo 80) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante las cuales se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, no pagarían el gravamen de referencia, por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en caso de que los mismos sobrepasen el límite mencionado, el excedente pagará el referido impuesto.

Explica el decreto, en sus considerandos, que dado que a la fecha, diversas donatarias autorizadas continúan teniendo una capacidad administrativa limitada, toda vez que los recursos con los que cuentan se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persiguen, y que el periodo de vigencia del estímulo fiscal no ha sido suficiente para que dichas donatarias autorizadas ajusten su operación y sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, se hace necesario prorrogar el referido estímulo fiscal hasta el 31 de diciembre de 2017, para que puedan planear las actividades por las que reciben ingresos y así estar en posibilidad de cumplir las nuevas obligaciones fiscales que les corresponden, sin afectar su operación.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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