Mérida, Yucatán, 7 de Enero de 2016
Determinación de ISR por CFDI que obran en poder de la autoridad
El día 23 de diciembre de 2015, se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 en la que se adiciona la regla 2.8.5.5 referente a la facultad que tendrán las autoridades fiscales para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con base en la información que obra en sus bases de datos.
Lo anterior quiere decir que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de emitir cartas invitación con las propuestas de pago cuando haya detectado la omisión de contribuciones de personas físicas o morales en los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como en la declaración del ejercicio fiscal de acuerdo con la información obtenida por la facturación electrónica del contribuyente.
Dicha regla establece el mecanismo para el pago de dichas contribuciones de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se trate de ISR en pagos provisionales:
- Las autoridades fiscales enviarán una carta invitación al contribuyente con la propuesta del monto a pagar, así como la correspondiente línea de captura. El contribuyente podrá efectuar el pago en la ventanilla del banco o a través del portal bancario.
- Se considerará ingreso percibido el monto asentado en el subtotal de las facturas.
- En el caso de arrendadores, se aplicará la deducción opcional del 35% sobre los ingresos percibidos.
- Se considera que el contribuyente auto-determina el ISR omitido en el momento en que paga con la línea de captura con la propuesta correspondiente antes de la fecha señalada como fecha límite en la carta invitación.
- Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular y presentar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en las disposiciones fiscales correspondientes.
b) Cuando se trate del ISR del ejercicio:
- El pago se podrá realizar en una exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
- Las autoridades fiscales enviarán una carta invitación al contribuyente con la propuesta del monto a pagar, así como la correspondiente línea de captura. El contribuyente podrá efectuar el pago en la ventanilla del banco o a través del portal bancario.
- Se considerará ingreso percibido el monto asentado en el subtotal de las facturas sin deducciones.
- En el caso de arrendadores, se aplicará la deducción opcional del 35% sobre los ingresos percibidos.
- Se considera que el contribuyente auto-determina el ISR omitido en el momento en que realiza el pago total o la primera parcialidad, según sea el caso, con la línea de captura con la propuesta correspondiente antes de la fecha señalada como fecha límite en la carta invitación.
- El monto de la primera parcialidad será el 20% del monto total adeudado considerando actualización y recargos.
- La segunda parcialidad se calculará considerando el saldo insoluto del ISR omitido más actualizaciones y recargos entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057, importe que deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los 5 meses siguientes solicitando a las autoridades fiscales el formato correspondiente.
- En caso de no pagar alguna parcialidad a tiempo, se deberán pagar los recargos generados por la falta del pago oportuno.
- Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular y presentar el ISR del ejercicio utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT.
Adicionalmente, la regla 2.8.5.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 establece que los contribuyentes que utilicen la opción señalada en dicha regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Por todo lo anterior, resulta de suma importancia cumplir con las obligaciones fiscales de forma oportuna y correcta, debido a que, gracias a los avances en la tecnología y a las modificaciones en lo que respecta a la facturación electrónica, las autoridades fiscales cuentan con información de los contribuyentes que podría resultar en la determinación de ingresos omitidos cuando la información presentada en declaraciones no coincida con lo obtenido a través de los CFDI de las bases de datos de las autoridades.
Sin embargo, en caso de que hubiera alguna razón para que exista tal diferencia, es importante contar con la documentación que soporte tal situación a fin de estar preparados en caso de algún requerimiento o alguna revisión.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.