Mérida, Yucatán, 19 de Diciembre de 2014
CFDI complementario que deberán emitir Sociedades Civiles en las que actúen Notarios Públicos
El día 18 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde se incluye una reforma a la regla I.2.7.1.25 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.
La reforma a la regla mencionada en el párrafo anterior consiste en que se añadió al final un párrafo, donde se establece que en los casos en que notarios públicos realicen una asociación entre ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto podrá emitir los CFDI por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notario público, siempre que en éstos (CFDI) se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además, que en dicho CFDI se incorpore el complemento de Notarios Públicos, publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tales efectos.
Dicho complemento mencionado en el párrafo anterior se encuentra disponible a través de la siguiente liga:
Este complemento de Notarios Públicos fue publicado en la página de Internet del SAT el pasado 1 de abril de 2014, por lo que de acuerdo a lo establecido en la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, deberá ser incorporado al CFDI y será de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique una vez transcurrido un mes de su publicación, es decir, a partir del 1 de mayo del mismo año.
Ahora bien, el resolutivo décimo primero de la misma Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 señala que la adición de la regla I.2.7.1.25 antes mencionada, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, que se expide como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que se considere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original. El mencionado CFDI complementario deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
En caso de que alguna sociedad civil hubiere expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento de Notarios Públicos. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario mencionado en el párrafo anterior.
En conclusión, la modificación a esta regla contempla el hecho de que usualmente los notarios públicos forman parte de una sociedad civil y que reciben sus ingresos a través de ella (sociedad civil), por lo que los adquirentes de bienes inmuebles, podrán obtener su CFDI con el complemento de notarios públicos, por parte de la sociedad civil de la cual forme parte el notario ante el cual se celebró la enajenación, situación que no estaba prevista anteriormente, tal como lo habíamos comentado en nuestro boletín “Consideraciones acerca del complemento del CFDI para Notarios Públicos” publicado en nuestra página de Internet el 1 de octubre de 2014, el cual podrá consultar a través del siguiente link:
http://www.ecacontadores.mx/content/complemento-notarios
Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.