Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014
Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre 1. los contribuyentes (consumidor de combustibles), 2. los emisores de los monederos electrónicos y 3. los enajenantes de combustibles (estaciones de servicio).
El mencionado artículo 27, fracción III de la Ley del ISR se transcribe a continuación:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
…
Derivado del artículo anterior, nace la posibilidad de que los contribuyentes que adquieran combustibles, utilicen como método de pago los monederos electrónicos.
Antes de analizar este tema es importante tener en cuenta las siguientes definiciones:
I. CFDI de egreso: Sirven para amparar actividades que representan una disminución del patrimonio del contribuyente ya que representan descuentos, bonificaciones otorgadas o, en este caso, erogaciones por adquisición de bienes, es decir, actividades que representan un egreso.
II. CFDI de egreso con complemento de consumo de combustibles: Es expedido por los emisores autorizados de monederos electrónicos para las estaciones de servicio enajenantes de combustibles a través de monederos electrónicos. Estos CFDI de egreso con complemento de consumo de combustibles debe ser recíproco al CFDI con complemento de consumo de combustibles que reciba el emisor autorizado de monederos electrónicos de parte de la estación de servicio enajenante de combustibles a través de monederos electrónicos.
III. CFDI con complemento de consumo de combustibles: Es emitido por las estaciones de servicio enajenantes de combustibles a través de monederos electrónicos para los emisores de dichos monederos. Estos CFDI con complemento de consumo de combustibles debe ser recíproco al CFDI de egreso con complemento de consumo de combustibles que reciba la estación de servicio enajenante de combustibles de parte del emisor de monederos electrónicos.
IV. CFDI con complemento de estado de cuenta de monedero electrónico: Es expedido por los emisores autorizados de monederos electrónicos para los contribuyentes consumidores de combustibles a través de dichos monederos. Estos CFDI con complemento de estado de cuenta de monedero electrónico son necesarios para que los contribuyentes realicen la deducción de las erogaciones efectuadas en la adquisición de combustible a través de monederos electrónicos.
Ahora bien, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus diversas modificaciones, se establecen las reglas que norman la utilización de monederos electrónicos y los requisitos que deben cumplirse para que los contribuyentes consumidores de combustibles puedan deducir las erogaciones efectuadas a través de éstos (monederos electrónicos) y tanto los emisores de dichos monederos electrónicos, como las estaciones de servicio enajenantes de combustibles cumplan con sus obligaciones, por lo que es importante tener presente las siguientes consideraciones acerca de la adquisición y deducción de combustibles a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT:
- Contribuyentes consumidores de combustibles a través de la utilización de monederos electrónicos
- Los contribuyentes que adquieran combustibles a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que expidan los emisores autorizados de dichos monederos electrónicos.
- El contribuyente podrá efectuar la deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados hasta que cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el punto anterior y hasta por el monto que ampare dicho CFDI.
- En consecuencia de lo anterior, tenemos que el contribuyente que consume el combustible no obtendrá un CFDI por parte de la Estación de Servicio que le surte el combustible, ya que que su CFDI con complemento de estado de cuenta de monedero electrónico le será expedido por la empresa autorizada a emitir los monederos.
- Para efecto de deducción y acreditamiento, no bastará solamente el pago a la empresa emisora de los monderos, si no también contar con el CFDI con complemento de estado de cuenta de monedero electrónico.
- Emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
Los emisores de monederos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respecto de los consumidores de combustibles a través de sus monederos
* Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles deberán emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente:
– Número de monedero
– Fecha y hora
– Cantidad de litros
– Tipo de combustible
– Precio unitario
– RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible
b) Respecto de las estaciones de servicio en las que se consume con sus monederos
* Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles deberán emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Nota: Lo mencionado en el párrafo anterior no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sean la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT.
- Estación de servicios enajenante de combustibles
- Las estaciones de servicio no deberán emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
- La estación de servicio enajenante tendrá que expedir comprobantes fiscales al emisor de monederos electrónicos consistentes en CFDI con el complemento de consumo de combustibles por las operaciones realizadas a través de monederos electrónicos de combustibles, con la misma periodicidad con la que recibe del propio emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egreso con el complemento de consumo de combustibles en donde conste por tipo de combustible:
– El total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados
– El precio unitario
– Los impuestos trasladados
– El importe total
También deberá incluirse en el campo Atributo Descripción del Elemento Concepto:
~ La clave de la estación de servicio enajenante
~ El número de folio del CFDI de egresos (expedido por el emisor de monederos electrónicos)
~ El RFC del emisor autorizado de monederos electrónicos
Nota: Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio enajenante al emisor de monederos deberán coincidir con los importes del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles que expida el emisor de monederos electrónicos.
Asimismo para el mejor entendimiento de este tema, debemos conocer el contenido informativo que cada complemento de CFDI, donde se establecen los requisitos con los que tienen que cumplir los contribuyentes:
Complemento Consumo de Combustibles
Contiene entre otros, un elemento que se denomina “Consumo de Combustibles” y es un complemento al CFDI para integrar la información de consumo de combustibles por monedero electrónico y se conforma, entre otros, con los siguientes atributos:
- Versión – expresa la versión delcomplemento
- Tipo de operación – de acuerdo con el medio de pago.
- Número de cuenta – del adquiriente del monedero electrónico.
- Subtotal – representa la suma de todos los importes tipo ConceptoConsumoDeComubstibles (que se detalla más adelante).
- Total – monto total de consumo de combustibles.
El siguiente elemento en este complemento se denomina “Concepto Consumo de Combustibles” y es un nodo requerido para la expresión de cada una de las transacciones por operaciones de compra de combustibles y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:
- Identificador – Donde se especifica el identificador o número del monedero electrónico
- Fecha – Fecha y hora de la expedición de la operación
- RFC – del enajenante del combustible.
- Clave de estación – Clave de cliente de la estación de servicio
- Cantidad – Volumen del combustible adquirido
- Nombre del combustible – Nombre del combustible adquirido
- Folio de operación – Folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.
- Valor unitario – Precio unitario del combustible adquirido
- Importe – Monto total de consumo de combustible (debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
El último elemento en este complemento se denomina “Determinado” y es un nodo para la definición de información detallada de un impuesto específico y se integra con los siguientes atributos:
- Impuesto – Define el tipo de impuesto.
- Tasa – Tasa del impuesto por cada concepto amparado en el comprobante.
- Importe – Monto del impuesto.
La documentación técnica de este complemento se encuentra a través del siguiente link:
De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el SAT, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, en conclusión, dicho complemento, al ser publicado el día 5 de marzo de 2014, será obligatorio a partir del día 4 de abril del mismo año.
Complemento de Estado de Cuenta de Combustibles para Monedero Electrónico Autorizados por el SAT
Contiene entre otros, un elemento que se denomina “Estado de Cuenta Combustible” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información aplicable al estado de cuenta emitido por un prestador de servicios de monedero electrónico y se conforma, entre otros, con los siguientes atributos:
- Tipo de operación – de acuerdo con el medio de pago.
- Número de cuenta – del adquiriente del monedero electrónico.
- Subtotal – representa la suma de todos los importes tipo ConceptoEstadoDeCuentaCombustible (que se detalla más adelante).
- Total – monto total de consumo de combustibles.
El siguiente elemento en este complemento se denomina “Concepto Estado de Cuenta Combustibles” y es un nodo requerido para la expresión de cada una de las transacciones a ser reportadas en el estado de cuenta del proveedor de monederos electrónicos por operaciones de compra de combustibles y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:
- Identificador – Donde se especifica el identificador o número del monedero electrónico
- Fecha – Fecha y hora de la expedición de la operación
- RFC – del enajenante del combustible.
- Clave de estación – Clave de cliente de la estación de servicio
- Cantidad – Volumen del combustible adquirido
- Nombre del combustible – Nombre del combustible adquirido
- Folio de operación – Folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.
- Valor unitario – Precio unitario del combustible adquirido
- Importe – Monto total de consumo de combustible (debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
El último elemento en este complemento se denomina “Traslado” y es un nodo para la definición de información detallada de un traslado de impuesto específico y se integra con los siguientes atributos:
- Impuesto – Define el tipo de impuesto trasladado.
- Tasa – Tasa del impuesto que se traslada por cada concepto amparado en el comprobante.
- Importe – Monto del impuesto trasladado.
La documentación técnica de este complemento se encuentra disponible a través de la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/ecc.pdf
Como se menciona anteriormente, debido a que dicho complemento fue publicado el día 24 de julio de 2014, será obligatorio a partir del día 23 de agosto del mismo año.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.