Mérida, Yucatán, 02 de Diciembre de 2014
Requisitos para Auditores y Profesionales que auxilien a la CNBV en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo
El pasado 1° de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Dichas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos aplicables a los auditores y otros profesionales que la Comisión contrate, a efecto de que presten sus servicios a la propia Comisión, para que la auxilien en las funciones de inspección en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos mediante operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Conforme a lo establecido en las disposiciones que nos ocupan, el profesionista que pretenda auxiliar a la Comisión en las mencionadas funciones deberá reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura.
- Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría;
- Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
- Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente;
- Contar con el certificado que expide la Comisión en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Profesionista debe proporcionar una carta bajo protesta de decir verdad declarando no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país; no prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a algún Sujeto Supervisado; y, no tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión.
Es importante hacer hincapié en que la especialización de los auditores y demás profesionales que contrate la propia Comisión, coadyuvará a que ésta fortalezca sus funciones de supervisión y las realice con mayor eficiencia, sin embargo no implica una sustitución o delegación de las funciones de inspección que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en dicha materia.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.