Mérida, Yucatán, 28 de Noviembre de 2014

Determina la Corte que es procedente conceder la suspensión del uso del buzón tributario y envío de la contabilidad

El día 26 de Noviembre de 2014 ha circulado principalmente en medios informativos la noticia acerca de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente conceder suspensiones contra la entrega de contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del buzón tributario, obligación establecida en los artículos 17-K y 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con ello, terminan las diferencias de criterios que existían entre tribunales federales a nivel nacional.

La suspensión fue dictada, ya que la SCJN considera que no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, al no utilizarse el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad fiscal y al no ingresar de manera mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, ya que esto no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios.

La suspensión del uso del buzón tributario consiste en que la autoridad fiscal deberá notificar a los contribuyentes mediante los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, así como que dichos contribuyentes tendrán que presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad por medio de documentos impresos, o a través de otros medios electrónicos en documento digital.

Ahora bien, la suspensión del envío de la información contable consiste en que los contribuyentes no tendrán que remitir mensualmente su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Es importante señalar, que estas suspensiones serán aplicables a los contribuyentes que interpusieron amparos en relación con estas obligaciones, y que las suspensiones estarán vigentes en tanto se dicta sentencia definitiva, sin embargo esto no imposibilita a las autoridades fiscales de solicitar verificar el cumplimiento de estos contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales, a través de otros medios de fiscalización.

Mientras tanto, los contribuyentes que interponrgan el recurso de amparo podrán obtener suspensiones en lo referente a las obligaciones señaladas en los artículos 17-K y 28, fracción IV del CFF, pero sólo tendrán la liberación definitiva si la Suprema Corte declara inconstitucionales estas disposiciones controvertidas, resolución que se obtendrá en los próximos meses.
No obstante, la Corte aclaró que esta decisión no prejuzga sobre la constitucionalidad de los artículos 17-K y 28, fracción IV del CFF mencionados anteriormente.

Es importante tener en cuenta que el 19 de agosto del presente año se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde se alargó el plazo para el cumplimiento de estas obligaciones en materia de envío de la contabilidad hasta enero 2015.

Asimismo, la Ley de Ingresos para 2015, como hemos comentado en boletines anteriores, ha dispuesto, que las obligaciones en materia de contabilidad electrónica se cumplirán a partir del 1 de enero de 2015.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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