Mérida, Yucatán, 21 de Noviembre de 2014

Nuevo plazo para el CFDI de nómina

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 99, fracción III establece que los contribuyentes que realicen pagos por concepto de nóminas (patrones), tendrán que expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos (trabajadores).

En relación al párrafo anterior, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, fracción V señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales, dichos comprobantes tendrán que ser digitales y por internet (CFDI).

Ahora bien, el pasado 13 de noviembre de 2014, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual, como ya hemos comentado en boletines anteriores, contempla en su artículo 22 beneficios y facilidades fiscales, como la de la fracción VI, referente al plazo para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina, la cual se transcribe enseguida:

Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

  1. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

En conclusión esta nueva disposición ofrece una prórroga para que los patrones puedan realizar la expedición de los CFDI por concepto de nómina dentro del período comprendido entre la erogación correspondiente al pago de la nómina y a más tardar el 31 de diciembre del presente año.

Es importante tener presente que esta facilidad sólo es en relación al plazo de expedición de los CFDI por concepto de nómina, la cual no interfiere en la forma en que los patrones deberán de poner dichos CFDI a disposición de sus trabajadores, tal como comentamos anteriormente en nuestro boletín “CFDI por concepto de Nómina” publicado el 12 de noviembre de 2014, el cual podrá consultar a través de la siguiente liga http://www.ecacontadores.mx/content/CFDI-por-concepto-de-nomina.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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