Mérida, Yucatán, 20 de noviembre de 2014
¿Nuevo plazo para la presentación de la contabilidad electrónica?
El 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual, en su artículo 22 contempla diversos beneficios y facilidades fiscales, entre las que destaca la fracción IV, referente a la contabilidad electrónica, la cual se transcribe a continuación:
Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:
…
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
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Del artículo anterior, podemos establecer que tanto el catálogo de cuentas como las balanzas de comprobación correspondientes a los meses de julio a diciembre 2014 que originalmente deberían que enviarse a través de la página de Internet del SAT en enero 2015, ya no tendrían que enviarse al SAT, sino que sería únicamente la información contable que se genere a partir del 1 de enero de 2015 la que tendrá que ser enviada; es decir, la obligación por el año 2014 queda inexistente. Misma conclusión podemos adoptar para el caso de las pólizas que integran las transacciones del contribuyente.
Llegamos a la conclusión establecida en el párrafo anterior, al analizar las normas vigentes anteriores a la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 mismas que se encuentran en diversas reglas de la Resolución Miscalánea Fiscal para 2014, que establecen que los contribuyentes se encuentran en la hipótesis de que a partir de enero de 2015 tendrían que enviar de manera electrónica la información contable referente de los meses de julio a diciembre 2014, por lo que no era necesario publicar una nueva disposición que hiciera referencia a lo mismo, a menos que la intención fuera modificar lo antes dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.