Mérida, Yucatán, 05 de Noviembre de 2014

Se publica la versión 3.1 de las plantillas para presentar Avisos en el Portal Antilavado

El día 31 de octubre de 2014 se publicó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT  https://sppld.sat.gob.mx/, la versión 3.1 de las plantillas para presentar Avisos e Informes en Cero por Actividades Vulnerables.

La versión 3.1 de estas plantillas está igualmente conformada por tres hojas de Excel, que facilitan la visualización del archivo ya que los campos se encuentran ordenados y pueden apreciarse sin necesidad de trasladarse con el cursor de un lado a otro de la pantalla.

En la primera hoja de Excel se encuentran los campos que solicitan los datos de la persona física o moral que es objeto del aviso, tales como nombre, fecha de nacimiento o constitución y domicilio, así como datos de contacto; ahora también podemos observar un recuadro verde con la pregunta “¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI?”

Recordemos que el 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, donde se adiciona a las mencionadas reglas el artículo 27 Bis que establece lo siguiente:

Artículo 27 Bis.- En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:
I. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.
Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
II. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, aquellos que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.
En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
IV. La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

Para dar respuesta afirmativa a la pregunta “¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI?” debe establecerse en el recuadro de respuesta únicamente el valor “1”.

Al momento de señalar que el aviso corresponde a la realización de alguno de los actos u operaciones anteriormente mencionados, aparece un botón de validación para generar el archivo .xml con los datos de identificación de la persona objeto del aviso; después de generar y guardar dicho archivo, aparece un recuadro que nos solicita enviarlo al portal utilizando la opción de envío de archivos o envío masivo.

De esta manera se cumple con las obligaciones señaladas en el artículo 25 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, el cual establece que quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de dichas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el

que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas.

En caso de no contestar a la mencionada pregunta, se continúa el llenado de la plantilla en la siguiente hoja del archivo, donde se encuentran los campos para indicar el nombre, RFC, país de nacionalidad y fecha de nacimiento o constitución, según sea el caso, del Beneficiario Controlador, sin necesidad de dar algún dato en cuanto al domicilio del mismo o información para contactarlo.

La última hoja sirve para indicar los datos de la operación objeto de aviso, los cuales varían dependiendo de la Actividad Vulnerable que se está reportando. Al final de esta hoja se encuentra el botón que validará los datos para generar el archivo que remitiremos al Portal Antilavado.

Para conocer y consultar los nuevos instructivos, sus estándares XML y las ayudas en Excel, se debe ingresar a la siguiente dirección:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html

No olvide verificar que cuenta con esta versión de las plantillas para evitar errores en la validación de sus archivos.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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