Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2014
Más sobre contabilidad electrónica
Con fecha de 11 de julio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de Internet, el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual señala los lineamientos para la generación de archivos XML referentes a la información contable que los contribuyentes enviarán a la autoridad fiscal.
En el mencionado anexo 24, existe un apartado que establece los requisitos de las pólizas contables, donde se contempla la información referente a la moneda utilizada en las transacciones y la información relativa a los bancos donde se encuentran las cuentas afectadas en las operaciones registradas en dichas pólizas contables.
Tanto la moneda utilizada, como la información del banco mencionados en el párrafo anterior, deberán indicarse de acuerdo al catálogo publicado en la página de Internet del SAT, tal como se señala a continuación:
Atributo |
Tipo de Operación | Descripción |
Moneda | Transacción |
Atributo requerido para expresar el tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de Internet del SAT. |
Banco |
Cheque | Atributo requerido, para expresar el Banco emisor del cheque, de acuerdo al catálogo publicado en la página de Internet del SAT. |
BancoOri | Transferencia |
Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta origen de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de Internet del SAT. |
BancoDest |
Transferencia |
Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta destino de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de Internet del SAT. |
El problema consistiría en que el catálogo mencionado en la tabla anterior, el cual deberá ser publicado en la página de Internet del SAT, hasta el momento no ha sido dado a conocer de forma oficial en la página de Internet referida.
En Internet se encuentran circulando algunos catálogos; no obstante, al no ser publicados en la página de Internet del SAT, no se puede tener la certeza de que sean que debieran utilizarse en la contabilidad electrónica para efectos del anexo 24, por lo que es aconsejable que los contribuyentes continúen atentos esperando a que el SAT informe de manera oficial cuales serán los catálogos a utilizar.
Ahora bien, es importante señalar que en relación a los bancos, existe un catálogo referente a éstos, que el SAT dio a conocer para efectos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nóminas, sin embargo, aún no ha sido confirmado por parte de la autoridad que dicho catálogo deberá utilizarse en materia de contabilidad electrónica, además de que este catálogo no contempla a bancos extranjeros, los cuales son necesarios para considerar la universalidad de operaciones que puedan llevar a cabo los contribuyentes.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.