Mérida, Yucatán, 8 de octubre de 2014

El SAT establece un nuevo criterio referente a la entrega de CFDI

El pasado 4 de octubre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó mediante su página de Internet, un anteproyecto de modificaciones al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual añade un nuevo criterio en relación a la entrega de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En el artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Además en la fracción V, del mencionado artículo 29, se señala que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital del SAT o del proveedor de certificación autorizado, el contribuyente (emisor del CFDI) deberá entregar o poner a disposición de su cliente el archivo electrónico (XML) del CFDI y, si el cliente lo solicita, la representación impresa, por lo que es necesario que dicho cliente (receptor del CFDI) proporcione los datos de identificación para generarlo.

El nuevo criterio establece que es indebido que el contribuyente (emisor del CFDI) ponga a disposición del cliente (receptor del CFDI) una página de Internet a través de la cual dicho cliente proporcione sus datos para obtener el comprobante fiscal, en vez de que en el momento y lugar donde se realizarse la operación que da origen al CFDI, el cliente proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante fiscal.

Este nuevo criterio se debe a que el SAT considera que el contribuyente (emisor del CFDI) expuesto en el párrafo anterior, no está cumpliendo con la obligación de expedir los comprobantes fiscales y de remitirlos al SAT o al proveedor de certificación autorizado de CFDI para que éste lo certifique.

En nuestra opinión, está forma de emisión de comprobantes, no sería indebida, debido a que el CFDI emitido, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción IV del CFF, el cual señala que dicho comprobante fiscal debe de ser validado, se le debe asignar un folio y se le debe incorporar el sello digital.

Continuando con la misma opinión, es incorrecto el decir que el contribuyente (emisor del CFDI) no está cumpliendo con la obligación de expedir el comprobante y tampoco con su timbrado sólo porque deja al cliente (receptor del CFDI) la tarea de capturarlos los datos, ya que no existe disposición fiscal alguna que establezca la obligación de que los contribuyentes (emisores de CFDI) tengan que ser los que capturen los datos para expedir dichos comprobantes fiscales.

Ahora bien, si tomamos en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del CFF que hace referencia a que los contribuyentes (emisor del CFDI) deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación autorizado por el mismo, los CFDI que se expidan, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en las que se efectuó la operación que dio origen a la obligación de expedirlo, no se estaría cumpliendo con esto si el cliente (receptor del CFDI) no solicitara su comprobante dentro de las 24 horas siguientes en las que se realizó la operación.

Por otro lado, se encuentran las reglas particulares en relación con las aerolíneas, las cuales, dada la naturaleza del servicio que prestan, en la mayoría de los casos no les es posible que el contribuyente (emisor del CFDI) sea quien capture los datos del cliente (receptor del CFDI), puesto que no existe contacto entre ellos, ya que las operaciones suelen realizarse por Internet o a través de una agencia de viajes. Ante esta situación, se dispone en el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dejar abierta la posibilidad de que el contribuyente (emisor del CFDI) elija el medio que considere apropiado para la entrega o disposición de los comprobantes fiscales, con la única obligación de que dicho medio se dé a conocer; entonces, así las cosas, ¿Por qué a los demás contribuyentes no se les permitiría la elección del medio que consideren apropiado? Quizá la respuesta sería que el verdadero temor de la autoridad consiste en que al ser complicado para muchos contribuyentes (receptores del CFDI) el acceder a Internet para ingresar sus datos y posteriormente solicitar el CFDI, muchos dejan de hacerlo, y de este modo, el contribuyente (emisor del CFDI) podría aprovecharse de la situación y dejar de declarar parte de sus ingresos o simplemente los clientes (receptores del CFDI) tendrían un argumento para considerar complicado el esquema de obtención de comprobantes fiscales por internet.

Ahora bien, ha sido el propio SAT quien ha establecido como obligatoria la utilización de la tecnología en materia de obligaciones fiscales, entonces, ¿Por qué no podría utilizarse este medio tecnológico para poner a disposición de los clientes una plataforma donde capturen sus datos y puedan generar su comprobante fiscal, de forma más rápida y eficiente?

Será necesario que la autoridad revise con profundidad este nuevo criterio, tomando en cuenta que el poner a disposición de los clientes (receptores de CFDI) una plataforma donde capturen sus datos y puedan generar su comprobante fiscal, de forma rápida y eficiente, no incumple con ninguna disposición fiscal vigente. Quizá la recomendación para los contribuyentes (emisores de CFDI) sería que además de la plataforma electrónica, ofrezcan la emisión del CFDI en el establecimiento, para los clientes (receptores del CFDI) que tengan dificultades de acceder a esta tecnología.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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