Mérida, Yucatán, 22 de septiembre de 2014
No más impedimentos al uso de dólares en efectivo
El pasado 12 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar los límites existentes en la recepción de dólares en efectivo por parte de las entidades financieras para los clientes que cumplan con los requisitos necesarios.
Debido a la existencia del decreto señalado en el párrafo anterior, las entidades financieras ya podrán recibir de los clientes que acrediten estar sujetos a un régimen fiscal mexicano, dólares en efectivo de los Estados Unidos de América (EUA) de forma ilimitada, en cualquier parte del territorio nacional para la realización de operaciones individuales diarias de:
- Compra
- Recepción de depósitos
- Transferencias
Los tres puntos anteriores, siempre que la institución financiera cumpla con:
- Verificar que el cliente se haya constituido al menos 3 años antes de la fecha en que se pretende efectuar la operación.
- Obtener la información y documentación suficiente que justifique la necesidad de realizar la operación (mayor a 4,000 dólares en efectivo mensuales).
- Requerir los estados financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales.
- Solicitar las 2 últimas declaraciones anuales presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- En caso de personas morales, recabar la información de los socios (personas físicas) de dicha persona moral, y que manifiesten ser los propietarios reales o no.
- Realizar un análisis para determinar si de acuerdo a toda la información obtenida, se justifica la necesidad de efectuar la operación.
Quienes logren justificar su necesidad de realizar operaciones mayores a 4,000 mil dólares en efectivo al mes, podrán seguirlas efectuando de forma continua, pero deberán actualizar la documentación e información enlistada anteriormente cada 12 meses. Esto es vigente a partir del 13 de septiembre de 2014.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.