Mérida, Yucatán, 23 de mayo de 2014
Personas físicas de nacionalidad extranjera con residencia en México que enajenan su casa habitación
A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se dio a conocer la regla I.3.10.13 que regula a las personas físicas de nacionalidad extranjera con residencia en México para efectos fiscales y que pretenden enajenar su casa habitación en nuestro país.
Se considerarán residentes en México para efectos fiscales, las personas físicas que establezcan su casa habitación en el país o cuando aún teniendo una casa habitación en el extranjero, México sea su centro de intereses vitales, es decir, que el centro principal de sus actividades profesionales o la obtención de más del 50% de sus ingresos totales en el año sea de fuente de riqueza en México.
No se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la enajenación de la casa habitación de la persona física de nacionalidad extranjera con residencia en México para efectos fiscales, siempre que el monto obtenido por la contraprestación no sea mayor a 700,000 UDIS (aproximadamente 3,598,000 pesos) y la transmisión de la propiedad se realice ante fedatario público.
En caso de que la contraprestación obtenida por la enajenación de la casa habitación sea mayor a 700,000 UDIS, por el excedente se determinará el impuesto a pagar.
Para tal efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Declaren bajo protesta de decir verdad y que conste en el instrumento público correspondiente:
- Que cumplen con la condición de residentes en México para efectos fiscales.
- Que cuentan con un domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones, distinto a la casa habitación que pretenden enajenar.
- Que cuentan con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o con la Clave Única de Registro de Población (CURP)
II. Adicionalmente a lo anterior, deberán acreditar su residencia en México con la constancia de residentes para efectos fiscales o con la cédula de identificación fiscal, la cuales deberán anexar al apéndice del instrumento público correspondiente ya mencionado.
Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente en México para efectos fiscales o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención antes mencionada.
Les reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.