Mérida, Yucatán, 22 de mayo de 2014

Se establece un plazo de 24 horas para expedir el CFDI después de una operación

Con fecha de 2 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual establece, entre otras, diversas reglas en relación a la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En su artículo 39 hace referencia a que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor de certificación autorizado por el mismo, los CFDI que se expidan, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en las que se efectuó la operación que dio origen a la obligación de expedirlo.

Dicha obligación de remitirlo al SAT o al proveedor de certificación surge en el artículo 29, facción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDI, los contribuyentes deberán remitirlos al SAT o a un proveedor autorizado, antes de su expedición, con el objeto de que éste proceda a validar el cumplimiento de los requisitos fiscales, asignar el folio al CFDI y de incorporarle el sello digital.

En conclusión, los contribuyentes que expidan CFDI tendrán 24 horas para timbrarlos, contadas a partir de efectuada la operación, acto o actividad que le dio origen.

Es recomendable que con la finalidad de no incurrir en infracciones a las disposiciones fiscales que ocasionen multas o cualquier clase de créditos fiscales, las empresas evalúen el impacto de esta nueva disposición en sus procesos administrativos, y realicen los ajustes que sean necesarios.

Les recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario