Mérida, Yucatán, 25 de abril de 2014

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

El pasado miércoles 23 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en su portal de Internet el primer anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual puntualiza, entre otras cosas, algunos términos en materia de vales de despensa y de los monederos electrónicos.

Se define el concepto de vale de despensa en la regla I.3.3.1.26, la cual se transcribe a continuación:

I.3.3.1.26. Concepto de vale de despensa
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

De acuerdo a la modificación a la regla I.3.3.1.28, se establece que podrán ser emisores de los monederos electrónicos únicamente las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con respecto a las autorizaciones otorgadas a los emisores de monederos electrónicos durante el año 2014 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y obligaciones correspondientes por los cuales les fue otorgada dicha autorización.

Los emisores de monederos electrónicos que quieran renovar su autorización para el ejercicio fiscal 2016, tendrán que presentar en agosto de 2015 un aviso por el cual “bajo protesta de decir verdad” declaren que siguen reuniendo los requisitos necesarios para ser emisor autorizado.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.