Mérida, Yucatán, 16 de abril de 2014

Nuevos complementos del CFDI para Notarios Públicos

El pasado 1 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual deberá ser utilizado únicamente por notarios públicos, para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles.

Los contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de bienes inmuebles a través de un notario público, deberán verificar que los CFDI el notario expida por la contraprestación de sus servicios, cuenten con los requisitos necesarios, según lo establece este complemento.

De igual forma, es importante que los notarios públicos conozcan dicho complemento y lo soliciten a sus proveedores de facturación electrónica o de sistemas para que estos proveedores puedan incorporar el complemento al programa informático mediante el cual dichos notarios públicos estén expidiendo los CFDI correspondientes.

Hay que recordar que aún y cuando la contraprestación por el servicio que presta el notario público, en la mayoría de los casos únicamente la paga una de las partes, el adquiriente se encuentra especialmente interesado y obligado a obtener el comprobante con este complemento (aún y cuando no se expida hacia él por no ser el pagador de la contraprestación) ya que por disposición de la regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201, el comprobante que ampara la deducción de las adquisiciones de inmuebles es precisamente el CFDI con el compelmento que ahora nos ocupa.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

CFDI para Notarios Públicos:

Contiene, entre otros, un elemento que se denomina “Notarios Públicos” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles y se integra, entre otros, con el siguiente dato:

  • Versión

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Descripción Inmueble” y es un nodo que describe el inmueble o inmuebles objeto del acto otorgado y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Tipo de inmueble
  • Calle
  • Número exterior
  • Número interior
  • Colonia
  • Localidad
  • Referencia
  • Municipio
  • Estado
  • País
  • Código Postal

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Operación” y es un nodo requerido para definir los detalles de la operación y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Número del Instrumento Notarial
  • Fecha del Instrumento Notarial
  • Monto de la Operación
  • Subtotal
  • IVA

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Notario” y este nodo se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • CURP
  • Número de la Notaría
  • Entidad federativa
  • Adscripción

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante o enajenantes y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos un Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Enajenante Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos de un enajenante en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente(s) y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento ubicado este complemento se denomina “Datos un Adquirente” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El último elemento en este complemento se denomina “Datos Adquirente Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos del adquirente en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

La documentación técnica de este complemento podrá encontrarse en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_notarios.aspx

De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, es decir que como este complemento fue publicado el día 1 de abril del año en curso, será obligatorio a partir del día 1 de mayo del mismo año.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.