Mérida, Yucatán, 4 de abril de 2014

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán como obligación utilizar la aplicación electrónica “Mis Cuentas”

Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) vigentes a partir del 1 de enero de 2014, concretamente la referida en su artículo 28, fracción III, establece que los registros o asientos contables se tendrán que llevar a cabo a través de medios electrónicos, siguiendo los requerimientos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de Carácter General del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dicha obligación aplica para todos los contribuyentes y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014, según lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En relación a esta disposición del artículo 28 del CFF en materia de contabilidad, la Regla I.2.8.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el pasado 13 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece claramente que el uso de “Mis Cuentas” quedará como obligatorio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y como opcional para el resto de las personas físicas.

La regla, en su texto original señala:

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con esta disposición queda resuelto el problema de cómo los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la  elaboración de asientos contables o registros a través de medios electrónicos. Ciertamente es una facilidad imporante para aquellos contribuyentes del RIF que tengan acceso a los medios electrónicos y cuenten con el acceso a Internet para la utilización de “Mis Cuentas”, sin embargo, la obligatoriedad en el uso del esquema electrónico para los contribuyentes del RIF también puede dejar en problemas a aquellos que no cuenten con la tecnología, equipos o internet para elaborar sus registros o asientos electrónicos a través de este medio conocido como “Mis cuentas”.

Quizá la autoridad debió considerar dejar a la elección del contribuyente el uso de esta aplicación y darles la opción de llevar registros simplificados a través de medios tradicionales y no medios electrónicos.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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