Mérida, Yucatán, 26 de marzo de 2014

Plazo máximo para entregar o poner a disposición de su cliente el CFDI que ampare la operación realizada

Hasta el 31 de diciembre de 2012, la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecía la obligación de hacer la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a una operación, dentro de los tres días siguientes a la realización de está.

La referida disposición fue eliminada a partir del 1 de enero de 2013 y a la fecha solo se establece en relación del emisor del CFDI lo que a continuación se transcribe:

V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, únicamente existen sobre este tema las Reglas I.2.7.5.2 y II.2.5.1.3; y el artículo cuadragésimo transitorio que son relativos al CFDI por concepto de nómina y los requisitos que deben cumplir las representaciones impresas de los mismos.

En conclusión, para efectos de emitir los CFDI a sus clientes, no se encuentra establecido expresamente en la Ley un plazo de entrega determinado, sin embargo podríamos considerar que la obligación de expedir los comprobantes nace desde el momento en que la operación de que se trate se realiza, según lo establecen los artículos 29 primer párrafo del CFF, 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el artículo 76 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es decir, el CFDI debe emitirse de forma simultánea a la realización de la operación correspondiente.

En relación con los comprobantes simplificados para operaciones con el público en general aplica el mismo criterio, ya que no existe disposición que establezca algo en contrario.

Por último, respecto de los CFDI globales por operaciones con el público en general, la propia Regla I.2.7.1.22 establece que estos podrán emitirse de forma diaria, semanal o  mensual.

Finalmente, este asunto podría representar un tema de control interno, por lo que es recomendable difundir entre los clientes los plazos y reglas internas para la obtención  de los CFDI por parte del emisor, ya que de no establecerse políticas o procedimientos sobre este tema, los clientes podrían en cualquier momento solicitar un cambio en su comprobante fiscal.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.