Mérida, Yucatán, 12 de marzo de 2014
Nuevos complementos del CFDI para vales de despensa
El pasado 5 de marzo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual deberá ser utilizado únicamente por aquellos contribuyentes que emitan vales de despensa.
Los contribuyentes que realicen operaciones con empresas que emitan vales de despensa, deberán verificar que los CFDI que les expidan, cuenten con los requisitos necesarios, según lo establece este complemento.
CFDI para Vales de despensa:
Contiene entre otros, un elemento que se denomina “Vales de Despensa” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico o de vales de despensa y se integra, entre otros, con los siguientes datos:
- Tipo de operación – Especifica el tipo de operación de acuerdo con el medio de pago
- Registro patronal y Número de cuenta – Del adquiriente del monedero electrónico.
- Total – Será el monto total de vales de despensa otorgados.
Otro elemento en este complemento se denomina “Concepto” y es un nodo requerido para la expresión de una transacción a ser reportada por el proveedor del monedero electrónico o de vales de despensa y se integra, entre otros, con los siguientes atributos por cada trabajador:
- Identificador – Donde se especifica el identificador o número del monedero electrónico
- Fecha – Fecha y hora de la expedición de la operación
- RFC, CURP, Nombre y Número de Seguridad Social – Del trabajador al que se le otorgó el monedero electrónic
- Importe – del depósito efectuado al trabajador en el monedero electrónico.
La documentación técnica de este complemento podrá encontrarse en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_valesdespensa.aspx
De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, en conclusión, dicho complemento, al ser publicado el día 5 de marzo de 2014, será obligatorio a partir del día 5 de abril del mismo año.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.