Mérida, Yucatán, 12 de marzo de 2014

Nuevos complementos del CFDI para consumo de combustibles

El pasado 5 de marzo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual deberá ser utilizado únicamente por aquellos contribuyentes que emitan monederos electrónicos para el consumo de combustibles.

Los contribuyentes que realicen operaciones con empresas que emitan monederos electrónicos para el consumo de combustibles, deberán verificar que los CFDI que les expidan, cuenten con los requisitos necesarios, según lo establece este complemento.

CFDI para Consumo de combustibles:

Contiene entre otros, un elemento que se denomina “Consumo de Combustibles” y es un complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información de consumo de combustibles por monedero electrónico y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Tipo de operación – de acuerdo con el medio de pago.
  • Número de cuenta – del adquiriente del monedero electrónico.
  • Subtotal – representa la suma de todos los importes tipo ConceptoConsumoDeComubstibles (que se detalla más adelante).
  • Total – monto total de consumo de combustibles.

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Concepto Consumo de Combustibles” y es un nodo requerido para la expresión de cada una de las transacciones por operaciones de compra de combustibles y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Identificador – Donde se especifica el identificador o número del monedero electrónico
  • Fecha – Fecha y hora de la expedición de la operación
  • RFC – del enajenante del combustible.
  • Clave de estación – Clave de cliente de la estación de servicio
  • Cantidad – Volumen del combustible adquirido
  • Nombre del combustible – Nombre del combustible adquirido
  • Folio de operación – Folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.
  • Valor unitario – Precio unitario del combustible adquirido
  • Importe – Monto total de consumo de combustible (debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario.

El último elemento en este complemento se denomina “Determinado” y es un nodo para la definición de información detallada de un impuesto específico y se integra con los siguientes atributos:

  • Impuesto – Define el tipo de impuesto.
  • Tasa – Tasa del impuesto por cada concepto amparado en el comprobante.
  • Importe – Monto del impuesto.

La documentación técnica de este complemento podrá encontrarse a través de la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_consumocombustibles.aspx

De acuerdo a la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, en conclusión, dicho complemento, al ser publicado el día 5 de marzo de 2014, será obligatorio a partir del día 5 de abril del mismo año.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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